CANCINO SANTIS JOHN STEVEN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de John Steven Cancino Santis, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorgar el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado, de 40 años, cumple una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 439 y 432, todos del Código Penal, en grado de consumado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Iniciando el cumplimiento de la condena el 15 de septiembre de 2019 y presenta fecha de término de la condena el 15 de septiembre de 2027, por lo que su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 15 de enero de 2025, manteniendo 387 días de abono. Que, en cuanto a su conducta, don John presenta al menos 6 bimestres de Muy Buena Conducta, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Indica que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, habiéndose determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5 evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6 se trajeron los autos en relacióń. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolucióń emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redaccióń actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisióń de la Comisióń se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institucióń que ha elaborado un informe psicosocial al tenor de lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención principalmente en los subcomponentes de pares y patrón antisocial. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolucióń impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisióń no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantíá constitucional del articulo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será́ rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de John Steven Cancino Santis, en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1655-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de John Steven Cancino Santis, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica