TAPIA TAPIA HERNÁN FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hernán Felipe Tapia Tapia, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de San Felipe y en contra de la resolución N° 87-2025 de 07 de abril de 2025, dictada por la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorgar el beneficio de la libertad condicional. Señala que don Hernán Felipe Tapia Tapia de 36 años, cumple actualmente una pena de 1.072 días por un saldo de pena (pena original de 5 años y un día por el delito de tráfico de drogas más 3 años y un día por el delito de porte de arma de fuego). Condenado en causa RUC 1600527697-0; RIT 98-2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Con fecha 26 de octubre del 2017. Que, inició el cumplimiento de su condena el 23 de noviembre de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 29 de octubre de 2025, por lo que su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 27 febrero del 2023 y en cuanto a su conducta, don Hernán presenta al menos 6 bimestres de Muy Buena Conducta. Indica que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, habiéndose determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5 informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10 se trajeron los autos en relacióń. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolucióń emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redaccióń actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisióń de la Comisióń se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institucióń que ha elaborado un informe psicosocial al tenor de lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del delito, mantiene necesidades de intervención vigentes, sin beneficios intrapenitenciarios, y además se sugiere en el informe de Gendarmería continuar con la intervención intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolucióń impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisióń no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantíá constitucional del articulo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será́ rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hernán Felipe Tapia Tapia, en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1588-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hernán Felipe Tapia Tapia, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de San Felipe y en contra de la resolución N° 87-2025 de 07 de abril de 2025, dictada por la
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