SIN INFORMACION

MANUEL TAPIA LAZCANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Tapia Lazcano, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de San Felipe y en contra de la resolución N° 86-2025 de 07 de abril de 2025, dictada por la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorgar el beneficio de la libertad condicional. Señala que don Manuel Tapia Lazcano, de 36 años, cumple actualmente una pena de 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de droga más 3 años y 1 día por el delito de tenencia o porte de armas sujetas a control. Condenado en causa RUC 1900382314-0; RIT 49-2021. Del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Con fecha 31 de agosto del 2021. Inició el cumplimiento de su condena el 9 de abril de 2019 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 12 de abril 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 12 de agosto del 2024. Que, en cuanto a su conducta, don Manuel presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, habiéndose determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10 se trajeron los autos en relacióń. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolucióń emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redaccióń actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, del referido informe aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción ́social. En efecto, el instrumento advierte que el interno cuenta con importantes avances, refiere que ha estado trabajando desde noviembre de 2023 a la fecha como artesano en madera, manteniendo una adecuada relación tanto con sus pares como con las autoridades, y además ha realizado taller N°1 relacionado con la resolución de conflictos y taller N° 9 relacionado con manejo de la ira los cuales fueron concluidos alcanzando los objetivos. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Manuel Alejandro Tapia Lazcano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el Ord. 86-2025 de 07 de abril de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Greeven, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1557-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Tapia Lazcano, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de San Felipe y en contra de la resolución N° 86-2025 de 07 de abril de 2025, dictada p

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