1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CHILE CON LUIS ROLANDO OLIVARES RIVAS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I. En cuanto al recurso de casación: 1.- La parte demandada recurrió de casación formal fundada en la causal prevista en el artículo 768 N° 8 en relación al artículo 795 N°3 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando que el vicio consistió en no haberse notificado válidamente la resolución que recibió la causa a prueba. 2.- Atendido que el recurrente no reclamó oportunamente del vicio aludido, ejerciendo los recursos procesales pertinentes, el mecanismo de impugnación que nos ocupa no se encuentra suficientemente preparado y, de acuerdo al artículo 769 inciso 1° será desestimado por falta de preparación. II. En cuanto al recurso de apelación: 3.- Esta Corte comparte las razones fácticas y jurídicas contenidas en el fallo de primera instancia y en atención a que el recurso de apelación no aporta razones diferentes a las ya expresadas en la etapa de discusión, se ratificará lo decidido por el juez a quo. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en los autos Rol C-3113-2023 del ingreso de dicho tribunal. II. Que se confirma la sentencia ya aludida. III. Que no se condena al recurrente de las costas de esta instancia, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-702-2024.

Fallo

fallo de primera instancia y en atención a que el recurso de apelación no aporta razones diferentes a las ya expresadas en la etapa de discusión, se ratificará lo decidido por el juez a quo. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en los autos Rol C-3113-2023 del ingreso de dicho tribunal. II. Que se confirma la sentencia ya aludida. III. Que no se condena al recurrente de las costas de esta instancia, por haber tenido motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-702-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GMM/shp Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: I. En cuanto al recurso de casación: 1.- La parte demandada recurrió de casación formal fundada en la causal prevista en el artículo 768 N° 8 en relación al artículo 795 N°3 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando que el vicio consistió en no haberse notificado válidamente la resolución que recibió

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