SILVA/PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Manuel Alejandro León Fernández, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintinueve de abril del año en curso, en los autos Rol C-814-2024 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la resolución de veintiuno de abril que rechazó la tercería de posesión. Sostiene que la apelación de la referida decisión debió concederse en ambos efectos por cuanto se trata de una sentencia definitiva y, por su naturaleza, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol Nº886-2025 Civil corresponden a la apelación de la resolución que rechazó la tercerìa de posesión, que fue concedida en el solo efecto devolutivo. 3°) Que para resolver la cuestión planteada mediante el falso recurso de hecho, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, que permite conceder en ambos efectos la apelación de la sentencia que resuelve una tercería solo cuando ésta correspondiere a una de dominio, situación que no se verifica en estos autos. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°886-2025 Civil. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: No ha lugar por innecesario. Al tercer otrosí: Por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°920-2025 Civil (Hecho)
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°886-2025 Civil. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: No ha lugar por innecesario. Al tercer otrosí: Por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°920-2025 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Manuel Alejandro León Fernández, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintinueve de abril del año en curso, en los autos Rol C-814-2024 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual
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