ARÉVALO CON WALMART CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZA-ACOGE
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-2215-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido sufrido por Jorge Luis Arévalo Valdivia por parte de Walmart Chile S.A., declarándose que el despido es vulneratorio de la garantía contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y se condenó al pago de diversas indemnizaciones. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciada, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Asimismo, recurrió la parte denunciante por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Subsidiariamente, invocó en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra b), y subordinado al rechazo de ésta, la consagrada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte denunciada recurre de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente al dar por acreditada la vulneración de derechos fundamentales sin que exista prueba suficiente que la respalde. Sostiene que los antecedentes vertidos en autos, a lo más, pueden ser constitutivos de un despido injustificado, pero no de una afectación a la honra del denunciante, ya que no se acreditó concretamente un daño a su reputación, indicando que el procedimiento de investigación y el despido se realizaron de manera confidencial y privada, deviniendo las conclusiones del sentenciador en meras suposiciones, sin dar razón suficiente sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. Señala que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haber incurrido en ella, el tribunal debió haber rechazado la tutela laboral, desestimando la vulneración de derechos fundamentales. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia. Segundo: Que, por su parte, el denunciante recurre, en primer término, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de alguno de los requisitos previstos en los artículos 459, 495 o 501 del Código del Trabajo. Explica que se configuran tres infracciones a dichas normas: a) Respecto del bono denominado MIP, afirma que la sentencia no se pronuncia expresamente sobre la solicitud de hacer efectivos los apercibimientos legales por la falta de exhibición de documentos respecto de las liquidaciones de remuneraciones de trabajadores de su mismo equipo de trabajo y la inasistencia del representante de la denunciada a absolver posiciones. Alega que esa prueba era fundamental para acreditar la procedencia del pago reclamado y su carácter imponible, atendido que con ello se acreditaría el requisito que incidía sobre el cumplimiento de metas, y el tribunal no fundamenta las razones para desestimar su aplicación, deviniendo en una falta de análisis y ponderación sobre dicha prueba rendida en juicio, configurándose la infracción a los numerales 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo. b) En cuanto al feriado demandado, alega que el
Fallo
fallo recurrió la parte denunciada, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Asimismo, recurrió la parte denunciante por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Subsidiariamente, invocó en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra b), y subordinado al rechazo de ésta, la consagrada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciada recurre de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente al dar por acreditada la vulneración de derechos fundamentales sin que exista prueba suficiente que la respalde. Sostiene que los antecedentes vertidos en autos, a lo más, pueden ser constitutivos de un despido injustificado, pero no de una afectación a la honra del denunciante, ya que no se acreditó concretamente un daño a su reputación, indicando que el procedimiento de investigación y el despido se realizaron de manera confidencial y privada, deviniendo las conclusiones del sentenciador en meras suposiciones, sin dar razón suficiente sobre la vuln
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-2215-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido sufrido por Jorge Luis Arévalo Valdivia por parte de Walmart Chile S.A., declarándo
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