AGUILERA CON SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2440548527-K, RIT N° T-30-2024, doña Marcela Díaz Méndez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 13 de enero de 2025, acogiendo la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por don Emiliano Malebrán Pallauta, don Rubén Valenzuela González y don José Aguilera Flores, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., declarando que la demandada ha vulnerado la garantía constitucional de los actores prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, con ocasión del despido, debiendo la denunciada pagar a los actores, las sumas que se indican por los siguientes conceptos: a) Indemnización por 6 remuneraciones, prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo; b) Indemnización sustitutiva del aviso; c) Indemnización por años de servicios; d) Recargo legal del 80% de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; e) Feriados legales y proporcional adeudados. Estas sumas generarán intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. En contra de dicho fallo, el abogado don Christian Von Bergen Rodríguez, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c), y en subsidio en la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del mismo, concurrió por la demandada el abogado don Benjamín Rillón Gómez, en tanto que por los demandantes lo hizo el abogado don Jorge Olivos Torres.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como antecedentes generales de la causa, indica que se dedujo una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con una acción subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, dado que fueron despedidos en enero de 2024, en virtud del artículo 160 N° 7, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala que esos despidos tuvieron como fundamento que los tres actores fueron sometidos a un procedimiento de examen de control de drogas el 27 de diciembre de 2023, con la toma de dos muestras de orina, y ambas arrojaron resultados positivos y/o confirmatorios, detallando lo que en cada caso fue detectado. Así, la empresa señaló en las cartas de término de contrato de trabajo, que tal circunstancia implica un incumplimiento de lo pactado en sus contratos de trabajo, y de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la empresa, en particular de los artículos 49 N° 32 y 51 N° 51. Añade que en la demanda se adujo que la empresa normalmente realizaba estos testeos de drogas por medio de exámenes de saliva, pero solo a partir del 27 de diciembre de 2023 se habría realizado este examen de orina, lo cual constituiría un examen vulneratorio de la esfera privada e íntima de los trabajadores, pues resultaría ser una medida no idónea para los fines pretendidos y más bien pareciera tener como objeto detectar posibles consumidores de drogas en su ámbito privado e íntimo. Además dijeron que sería necesario realizar otros exámenes más acotados, como son el examen de saliva o de sangre. Denunciaron vulneración de su garantía del “Derecho a la Honra y a la Protección a la Vida Privada”, dado que el empleador habría tenido por objeto normar su conducta fuera de su lugar de trabajo, extendiendo sus facultades disciplinarias a esferas que no le competen. SEGUNDO: Que su parte contestó la demanda, controvirtiendo todas las aseveraciones de la demanda, e indicó que en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo, y la protección a la salud de los trabajadores, tenía el deber de implementar una política preventiva y de control para gestionar los riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en el trabajo. Además, los demandantes realizaban tareas delicadas y complejas que exigían altos estándares de seguridad, por lo que era justificado realizar controles periódicos de drogas. Se había tomado conocimiento de trabajadores que se habían presentado en condiciones físicas y/o psíquicas deficientes, a causa de la ingesta de drogas, lo que obligó a reforzar los controles, para cumplir el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Así, se realizó el
Fallo
fallo que acogió la acción de tutela, condenando a su parte al pago de los montos indicados en su parte resolutiva. El análisis jurídico y el razonamiento del Tribunal para arribar a la decisión de acoger dicha acción está en los motivos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, donde incurre en una errónea calificación jurídica de los hechos, que al efecto reproduce. TERCERO: Que en cuanto a la causal principal que alega, hace presente una serie de apreciaciones que hizo el propio tribunal en la dictación del fallo, las que sin embargo parece no haber considerado al acoger la acción de tutela con ocasión del despido. En primer lugar, sobre el consumo de drogas fuera del horario laboral, en su motivo Décimo Primero señaló que “si los trabajadores obtuvieron positivo únicamente por rastros de consumo fuera de horario laboral, el despido debe considerarse desproporcionado, ya que invade su vida privada sin pruebas de que el consumo afecte su capacidad laboral en el turno, máxime si el examen se realizó al inicio del mismo.”. Esta afirmación es importante, pues da cuenta que se actuó con sujeción al artículo 184 del Código del Trabajo, pues lo que se busca es que los trabajadores se presenten a trabajar en condiciones óptimas, por lo que no pueden presentarse bajo la influencia del alcohol o drogas. Además reconoce que los altísimos niveles de concentración de drogas detectado podían ser indicativas de un “consumo reciente” y una “afectación en las facultades de los t
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Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440548527-K, RIT N° T-30-2024, doña Marcela Díaz Méndez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 13 de enero de 2025, acogiendo la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por don Emiliano Malebrán Pallauta, don Rubén Valenzuela González y don José Aguilera Flo
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