GONZÁLEZ/INMOBILIARIA JEPSEN LTDA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7292-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Inmobiliaria Jepsen Ltda.”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro se desestimó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que interpone de manera conjunta. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente ha planteado conjuntamente las causales de las letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia resulta agraviante a su parte, en atención a que no analizó toda la prueba producida con la finalidad de demostrar la existencia de la relación laboral reclamada en estos autos y la representación del actor respecto de la sociedad demandada, de manera que al ser defectuosa la decisión, determina una errada calificación jurídica, tal como se desprende del examen del considerando séptimo del fallo. Hace presente que sostuvo la relación laboral con la demandada a través de diversas pruebas, tales como el contrato de trabajo, pago de cotizaciones, liquidaciones de sueldo y correos electrónicos; antecedentes que dan cuenta de la calidad de gerente de desarrollo del actor, sujeto a la supervisión del gerente general. Asimismo, el vínculo de dependencia fue probado mediante la declaración de dos testigos que señalaron que su parte desarrollaba sus funciones coordinador con los deponentes, cumpliendo jornada laboral y subordinado a la gerencia general. A pesar de lo expuesto, el tribunal concluyó que la calidad de socio del demandante con facultades de administración impedía calificar el vínculo como laboral, lo que constituye un error, porque tales atribuciones, según lo señaló el propio actor en la confesional, se debió a su desconocimiento, más cuando era otra persona quien la ostentaba. De manera que, si bien tenía una participación minoritaria en la sociedad demandada, igualmente fue desvinculado como otros trabajadores. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se dicte una sentencia de remplazo que acceda a la demanda. 2°.- Que debe indicarse que ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso de nulidad y autoriza, también, para hacerlo en forma conjunta. Con todo, esa forma de interposición opera en la idea de que las causales son compatibles o que no se contraponen, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución. En efecto, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, situación que igualmente determina el ámbito de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, exigencias que además se extiende al caso en que el recurso se funde en distintas causales. 3°.- Que, conforme a lo expresado, las causales de nulidad alegadas, propuestas de manera conjunta, evidencian la defectuosa interposición del arbitrio, puesto que ambas motivaciones de ineficacia de la decisión jurisdiccional resultan contradictorias, incompatibles u opuestas entre sí, en a
Fallo
fallo y, en segundo término, no existe ningún razonamiento que permita establecer la errada calificación de los hechos afincados en el fallo, tanto que ni siquiera se consignan los mismos ni aquellos que eventualmente podrían haber sido establecidos de examinarse la prueba como lo reclama el demandante, todo ello con la finalidad de calibrar la incidencia en la resolutivo del fallo. 5°.- Que, en las condiciones expuestas, solo resta desestimar el arbitrio en todos sus extremos. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por el demandante en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7292-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. Laboral-Cobranza N° 1183-2024.
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-7292-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “González con Inmobiliaria Jepsen Ltda.”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro se desestimó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, funda
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