3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS DAVID VALLEJOS PEREZ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, RIT 24-2025, RUC 2400932237-6, el 21 de marzo de 2025, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de Luis David Vallejos Pérez y Bastián Mauricio Fabres Villagra, condenándolos a cada uno a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432, 439 y 449, todos del Código Penal, cometidos el 30 de julio y 8 de agosto de 2024, en la comuna de Providencia, en perjuicio de las tiendas OXXO S.A. Contra dicha sentencia, en cuanto interesa, la defensa del acusado Luis David Vallejos Pérez, representada por el abogado Enrique Moya Palma, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de requisitos esenciales de forma, en particular, la falta de fundamentación suficiente respecto de los hechos y de la valoración probatoria. El 29 de abril pasado se verificó la audiencia respectiva, con la comparecencia de los intervinientes, quedando el recurso en estado de resolución, y citándose a la lectura de ésta para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso plantea, en suma, que por considerar que el

Fallo

fallo impugnado ha sido pronunciado con omisión de requisitos esenciales de forma, especialmente en lo que concierne a la motivación de los hechos acreditados y a la valoración de la prueba rendida. El recurrente sostiene que la sentencia incurre en diversas formas de motivación defectuosa, tales como fundamentación aparente, incongruente, omisiva y contradictoria. Acusa que los sentenciadores no describen de manera clara y completa los elementos probatorios que sirvieron para dar por acreditados los hechos ni exponen el razonamiento que permitiría vincular tales elementos con las conclusiones obtenidas. En particular, señala que la convicción del tribunal se basa en “meras opiniones” y no en una valoración crítica y objetiva de la prueba. A juicio del recurrente, se infringieron los estándares establecidos por el artículo 297 del Código Procesal Penal, que exige una valoración racional, sustentada en el nexo lógico entre las pruebas y las conclusiones, y por el artículo 342 letra c), que impone la necesidad de expresar de forma explícita los hechos que se dieron por probados y su justificación probatoria. Reprocha también que se haya llegado a la calificación jurídica de robo con intimidación sin analizar suficientemente si los dichos proferidos por los acusados eran efectivamente intimidatorios en los términos del tipo penal, omitiendo considerar que la conducta podría corresponder, en su opinión, a delitos de hurto simple o robo por sorpresa, de menor penalidad. En virt

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, RIT 24-2025, RUC 2400932237-6, el 21 de marzo de 2025, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de Luis David Vallejos Pérez y Bastián Mauricio Fabres Villagra, condenándolos a cada uno a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su

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