2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT S-93-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de Comunidad Edificio Gran Santiago, condenando a la denunciada a diversas medidas reparatorias, al pago de una multa de 50 UTM y de las costas de la causa. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciada, invocando la causal prevista en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo. Por último y, también en forma subordinada, alega la consagrada en el artículo 477 del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandado interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta esta causal señalando que la sentencia no cumplió con el estándar valorativo exigido por el artículo 456 del Código del Trabajo, limitándose en sus considerandos a reproducir la demanda, contestación y prueba rendida, sin realizar un análisis conforme a las reglas de la sana crítica. Específicamente, alega que no se valoró la prueba documental que demostraba que de 68 personas despedidas entre 2020 y 2021 solo 11 eran sindicalizados, y que, además, no se hace cargo de las solicitudes realizadas a la Dirección del Trabajo, en cuanto a dejar sin efecto el sindicato, una de ellas de 6 de mayo de 2022 y por lógica, los despidos realizados en agosto de 2023 en nada afectan el quorum sindical, pues hace bastante tiempo no se cumplía ese requisito por parte del sindicato. La influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió la parte denunciada, invocando la causal prevista en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo. Por último y, también en forma subordinada, alega la consagrada en el artículo 477 del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que el demandado interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta esta causal señalando que la sentencia no cumplió con el estándar valorativo exigido por el artículo 456 del Código del Trabajo, limitándose en sus considerandos a reproducir la demanda, contestación y prueba rendida, sin realizar un análisis conforme a las reglas de la sana crítica. Específicamente, alega que no se valoró la prueba documental que demostraba que de 68 personas despedidas entre 2020 y 2021 solo 11 eran sindicalizados, y que, además, no se hace cargo de las solicitudes realizadas a la Dirección del Trabajo, en cuanto a dejar sin efecto el sindicato, una de ellas de 6 de mayo de 2022 y por lógica, los despidos realizados en agosto de 2023 en nada afectan el quorum sindical, pues hace b

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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT S-93-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de Comunidad Edificio Gran Santiago, cond

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