URIBE/TRIBUNAL DE CUENTAS DE PRIMERA INSTANCIA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manuel González Barría, abogado, actuando como mandatario de René Jaime Uribe Ebner recurre de protección en contra del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia de la Contraloría General de la República, representado por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal en el que habría incurrido al rechazar su solicitud de decaimiento del procedimiento administrativo que presentó en el juicio de cuentas rol 153- 2019. Argumenta que su representado tiene la calidad de cuentadante y parte en el proceso administrativo sancionatorio iniciado por medio del reparo formulado con fecha 31 de diciembre de 2019 por don Pablo Hernández Matus, Contralor Regional de Los Lagos, el que le fue notificado el 27 de enero de 2020, y respondido el 10 de febrero de 2020. Alega que el procedimiento en cuestión ha estado abierto por 4 años y nueve meses, sin justificación, razón por la que alegó ante el recurrido el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, por presentación ingresada el 18 de julio de 2024, la que fue rechazada el 23 de septiembre de 2024 y notificada el 30 de septiembre de ese mismo año. Estima que la procedencia de declarar el decaimiento en el proceso sancionatorio administrativo señalado era incuestionable y ajustada a los hechos y el derecho, de manera que el fundamento para negar la petición de decaimiento ‒consistente en que el juicio de cuentas constituye un proceso de naturaleza jurisdiccional, regulado por el título VII de la Ley 10.336, y regido supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil‒ no solo es equivocada sino vulneratoria de las garantías constitucionales. Ello pues la Ley 10.336 contiene evidentes omisiones a la regulación de los aspectos procedimentales del juicio de cuentas, de manera que debe acudirse al cuerpo legal que supla ese vacío normativo. Agrega que la naturaleza jurídica del juicio de cuentas es el de un procedimiento sancionatorio, regulado y orden
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección deducida por don René Jaime Uribe Ebner en contra del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°21250- 2024. No firma la abogada integrante señora Krause, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manuel González Barría, abogado, actuando como mandatario de René Jaime Uribe Ebner recurre de protección en contra del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia de la Contraloría General de la República, representado por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal en el que habr
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