1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/INVERSIONES BONARDA WINE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-7695-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vega con Inversiones Bonarda Wine & Gourtmet SPA.”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la segunda, aquella del artículo 477 por transgresión del artículo 160 N° 7, ambos del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, atendido que los hechos que le fueron imputados en la carta de despido no revestían la gravedad suficiente para justificarlo, de manera que la decisión de rechazar la demanda fue construida vulnerando la lógica y las máximas de la experiencia, sin guardar relación con la prueba allegada en autos. En efecto, explica que al determinar la gravedad de los hechos que motivaron el despido [que el actor ingresó y consumió bebidas alcohólicas durante su jornada laboral el 15 de octubre de 2023, así como que habría autorizado el consumo gratuito de comida a la pareja de una trabajadora el día 19 del mismo mes y año] el tribunal abandona las premisas lógicas aportadas en el curso del juicio, puesto que consideró la cláusula 6.2.2 del contrato que prohíbe introducir bebidas alcohólicas al trabajo, la declaración del testigo Cesar Ulises Suazo Peña que señaló que otros trabajadores le comentaron sobre los hechos y a quien se le exhibió unas grabaciones sobre los sucesos imputados, a lo que suma la confesión del actor que reconoció que introdujo bebidas alcohólicas a su lugar de trabajo. Luego, en virtud de esta prueba, el tribunal concluyó la justificación del despido, esto es, la gravedad de los incumplimientos imputados y su efectividad. Sin embargo, estas deducciones transgreden las reglas de la sana crítica, de la siguiente manera: i.- En cuanto a la vulneración de la lógica: - En relación con la cláusula contractual, si bien la misma contiene una prohibición, no es posible sostener que la conducta de incumplimiento fue grave y que por ello justifique el despido al tenor del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; - La declaración del administrador Cesar Ulises Suazo Peña, no es suficiente porque se trata de dichos que resultan ambiguos y de un testigo de oídas que no presenció directamente los hechos, sino que reportó lo que otros trabajadores le comentaron, sin que los videos que se le exhibieron a ese testigo den cuenta de tales hechos; - El tribunal desestimó la prueba testimonial de su parte, considerándola inidónea, a pesar de que los trabajadores se desempeñan actualmente en el mismo local de comida y, en particular, la Sra. Godoy, estuvo presente durante el turno del 15 de octubre de 2023 y declaró no haber visto al actor consumiendo alcohol, a pesar de ser su ayudante directa y estar en posición de observar su conducta durante el servicio. ii.- En cuanto a la vulneración de las máximas de la experiencia: - se produce al desatender el tribunal las pruebas presentadas por su parte, las que impedían establecer el incumplimiento grave atribuido. iii.- La conclusión del tribunal no considera adecuadamente la multiplicidad, gravedad, precisión, con

Fallo

fallo una errónea aplicación del derecho al concluir que el incumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato era grave, es decir, admite la inobservancia contractual, pero cuestiona únicamente la entidad de esta. En este marco de ideas, y como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 7°.- Que en este punto debe recordarse que las causales que el legislador estatuyó para la nulidad de las sentencias definitivas laborales se estructuran con cierta autonomía propia que permiten diferenciarlas, entendiendo que han sido concebidas para fines específicos. Frente a ello, a fin de cuentas, lo impugnado por el recurso no es una errónea comprensión o aplicación de una norma, sino que ciertos hechos puedan o no ser calificados de graves. Como se ve, se trata aquí de un asunto de calificación jurídica, pues la existencia del incumplimiento no resultó discutida para estos efectos, sino que como se dijo, el quid de la controversia gira exclusivamente en determinar si esa desatención ostenta la necesaria envergadura para permitir el despido sin derecho a indemnización. Ergo, tal asunto condice con la califica

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-7695-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vega con Inversiones Bonarda Wine & Gourtmet SPA.”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contr

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