GUAJARDO/YÁÑEZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Nicolás Rioseco Troncoso, abogado, en representación de Eugenia Alejandra Yáñez Pozo, demandada en autos Rol N° M-61-2024, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada con fecha 20 de marzo de 2024 por el magistrado Carlos Gajardo Ortíz, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda deducida y todo ello, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 15 de mayo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamenta el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Expone que la sentencia objeto del presente recurso de nulidad acogió la demanda deducida por la demandante y, en lo que es relevante para este recurso, estableció que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral que no se discuten por medio del presente recurso. Sin embargo, se fundamenta en el
Fallo
fallo en que: “Que acorde a lo anterior, el despido de la demandante es indebido, tanto por no existir descripción de causal legal, así como no existir mención a la fecha en que se hizo el supuesto abandono, unido a que aun obviando esas deficiencias formales, y aun cuando sólo en el comprobante de envío a la Inspección del Trabajo, como en el acta de comparendo de 19 de enero de 2024 y en el finiquito se menciona la causal del “C. del Trabajo art. 160 N° 4”, junto con no indicarse el literal aplicable, tampoco es posible subsumir la conducta de la trabajadora en ninguno de los hechos de ese numeral. 8.- Que al estar en presencia de un despido indebido, resulta procedente el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $560.000 más los reajustes e intereses legales”. Estima que la sentencia obvia lo que la carta de despido literalmente indica: causa aplicada: art 160 N°4 Abandono del trabajo. Inasistencia sin justificación ni comunicación. Que si bien fue enviada el día 2 de enero de 2024, la demandante recién recibió dicha carta el día 4 de enero de 2024, como ella misma indica en su declaración de absolución de posiciones en el juicio, por lo que mal podía saber que estaba despedida el día 2 de enero de 2024, día en el cual debía ir a su trabajo, situación que reconoce que debía hacer pero que no se presentó, por lo cual no concurrió tampoco el día 3 de enero ni el día 4 de enero de 2024, sino que recién se comunica con su empleadora el día que reci
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Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Nicolás Rioseco Troncoso, abogado, en representación de Eugenia Alejandra Yáñez Pozo, demandada en autos Rol N° M-61-2024, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada con fecha 20 de marzo de 2024 por el magistrado Carlos Gajardo Ortíz, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, solicitando se
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