VICTOR HERNAN MARTICORENA JARIMILLO C/ CRISTOBAL ALEXIS NOVOA RIQUELME
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el proceso penal Ruc [rol único de causa] N° 2400356408-4, RIT [rol interno del tribunal] N° 5842-2024, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por don Paulo Muñoz Pedemonte, juez titular del Juzgado de Garantía de Copiapó, se condenó a Iván Daniel Novoa Riquelme, como autor del delito consumado de amenazas contra funcionario de Gendarmería, previsto y sancionado en artículo 15 letra D del D.L N° 2.859 de 1979, en relación con el artículo 296 del Código Penal, a la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias del artículo 30 del referido código. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción y se condenó en costas al sentenciado. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público, don Ronny Espinoza Carrillo, en representación del condenado Novoa Riquelme, interpuso recurso de nulidad basado en la causal la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del Código Procesal Penal. Con fecha 30 de abril de 2025 se celebró la audiencia de rigor. En la ocasión, intervino el propio defensor recurrente y don Juan Fernández Espejo, en representación del Ministerio Público. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) La causal de nulidad que se invoca por la defensa corresponde a aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El recurso principia con argumentos doctrinarios sobre el deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional en un Estado Democrático de Derecho; hace presente el artículo 36 del Código procesal Penal, el que relaciona con las normas propias de la causal de invalidación propuesta y con el artículo 340 del mismo cuerpo legal; y menciona una sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 6 de septiembre de 2005, en la causa Rol N° 3118-2005, en aquella parte que realiza consideraciones sobre la exigencia de fundamentación prevista por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En cuanto al vicio en que incurre el
Fallo
fallo impugnado y que configura la causal de nulidad invocada, el señor defensor indica que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, la que debe rendir en número y modo que la haga consistente, suficiente, pura e inequívoca a los ojos del sentenciador, necesaria para conducir a una certeza, respecto a todas y cada una de las palabras y frases de los hechos acusados, tan cierto como la efectividad del apremio que significa para el imputado la imposición real de la pena solicitada. Luego, en su opinión, la sentencia vulneró los principios de la lógica, razón suficiente- corroboración y no contradicción, pues el juez concluyó en base a intentar, por cualquier medio, darle sustento a la versión de la víctima, apoyándose en máximas de experiencia y razonamientos sin soporte material en la prueba y, lo que es peor para la defensa, el sentenciador intentó explicar situaciones contradictorias con explicaciones sin fundamento razonable. En este orden de ideas, el recurrente afirma que la víctima, don Bernardo Flores Toledo, funcionario de Gendarmería, presta una declaración en juicio señalando lo siguiente: “que el día 19 de marzo de 2024 cerca de las 09.20 horas estaba en el patio 3ª y el interno Iván Novoa lo amenazó diciendo “oye paco culiao te voy a pegar una puñalada”, producto de un procedimiento de allanamiento. Lo redujeron y lo sacaron castigado por amenazas. Estaba como testigos presente Sandrino Herrera y el cabo Jorge Inostroza. El interno Iván Novoa n
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C.A de Copiapó Copiapó, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En el proceso penal Ruc [rol único de causa] N° 2400356408-4, RIT [rol interno del tribunal] N° 5842-2024, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por don Paulo Muñoz Pedemonte, juez titular del Juzgado de Garantía de Copiapó, se condenó a Iván Daniel Novoa Riquelme, como autor del delito consuma
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