JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

AGUAS CCU-NESTLE CHILE SA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Pablo Alonso Vergara Lillo, juez titular del Juzgado de Letras de Trabajo de Rancagua en los autos RIT I-44- 2024 caratulada “Aguas CCU Nestlé Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, sustanciado bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por reclamación judicial de multa administrativa, en razón de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resolvió acoger la reclamación interpuesta por Aguas CCU Nestlé Chile S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, por resolución de multa N° 76382476 de veinticinco de marzo de ese mismo año. Contra este fallo, recurrió de nulidad la abogada doña Helia Catalina Castro Solar por la reclamada, invocando las siguientes causales de nulidad, que interpone una en subsidio de la otra: a) Aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y; b) La del artículo 477 del ya citado código, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, particularmente en contra de los artículos 23 del DFL N° 2 de 1967 y el artículo 1698 del Código Civil, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, solicita se anule la sentencia, se dicte una de reemplazo en que se rechace la reclamación judicial, con costas, manteniendo firme la resolución de multa pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, los abogados concurrentes a la misma efectuaron sus respectivas alegaciones. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad deducida, esto es, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente señala, en lo esencial, que el juzgador en su sentencia infringió las reglas de la sana crítica en cuanto a las máximas de la experiencia como también la lógica de la razón suficiente al no considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del proceso, llevándolo a conclusiones erradas, al centrar su decisión en el testimonio de Javiera Meléndez Lobos, quien representó a la empresa reclamante. En efecto, la sentencia impugnada, acogió el reclamo judicial hecho por la recurrida, dejando sin efecto la multa que le fuera impuesta por su no comparecencia a la audiencia de conciliación fijada en la Inspección del Trabajo el 25 de marzo del 2024, circunstancia que controvirtió en el juicio y, para lo cual, presentó a la señalada deponente, a quien la empresa encomienda su representación, quien afirmó haber asistido a la audiencia de estilo. Para el recurrente, la circunstancia que el juez a quo basara su decisión en los asertos de dicha testigo atenta la correcta aplicación de las reglas de valoración de la sana crítica pues, contrario a lo postulado por el tribunal en su fallo, aquélla no logró probar sus alegaciones, atento a las inconsistencias y vaguedades de sus dichos, asertos sin seguridad ni certeza que permitan atribuir a su testimonio la entidad de desvirtuar la presunción legal de veracidad de la que goza el acta de comparendo e informe de fiscalización que sustentan la sanción. Lo anterior, arguye, se evidenció en la diligencia probatoria dispuesta de oficio por el tribunal, esto es, la inspección personal hecha en dependencias del servicio -llevada a cabo el día del juicio- pues, in situ, consultada la testigo por el propio magistrado Vergara, no pudo rememorar la fecha de la audiencia, a qué oficina ingresó, tampoco cuántos llamados habría hecho el fiscalizador para la audiencia, además de dirigir el reconocimiento del fiscalizador por parte de la deponentes, amén de resaltar las evasivas respuestas en torno a la hora de arribo y de estadía en el lugar, elementos que, a decir del recurrente, resultan indispensables para otorgar al relato la entidad de desvirtuar la presunción de veracidad de la que goza el acta de comparendo. Por último, resalta la experiencia profesional del fiscalizador, lo que se erige en un indicio que torna su relato -contenido en la resolución que impone la multa- más proclive a ser verídico en virtud de las máximas de la experiencia, al tratarse de un funcionario con más de veinte años de servicio ocupando distintos cargos, entre ellos el de Inspector Provincial de Rancagua. De ahí que no se entienda que el juez, en su sentencia, haya dado credibilidad al relato de la testigo de la reclamante por sobre el contenido de la resolución sancionatoria, lo que configuraría una infracción a las máximas de la ex

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letras b), 480 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Helia Catalina Castro Solar en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Pablo Alonso Vergara Lillo, la que NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Jorge Fernández Stevenson. Rol Ingreso Corte N° 980-2024 Reforma Laboral. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.

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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Pablo Alonso Vergara Lillo, juez titular del Juzgado de Letras de Trabajo de Rancagua en los autos RIT I-44- 2024 caratulada “Aguas CCU Nestlé Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, sustanciado bajo las reglas del procedimiento mo

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