ELIZABETH BAUTISTA DE GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Elizabeth Bautista de González, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.326.684-6, domiciliada en Toledo 764, comuna de San Miguel, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24595962, de 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera y se dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el rechazo se fundó en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agregan que, al ingresar al portal de trámites de extranjería, la recurrente no visualizó ninguna información referida a la multa indicada ni sobre los
Fundamentos
motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, por lo que intentó comunicarse con el Servicio sin obtener respuesta alguna. Precisan que la página web de la recurrida no es amigable para los extranjeros, teniendo en consideración que no tienen conocimiento de la normativa migratoria e invoca una serie de artículos a efectos de realizar el cálculo. Hacen presente que la extranjera cumplió en tiempo y forma con el pago de los derechos asociados al beneficio, circunstancia que omite mencionar la recurrida al momento de rechazar su solicitud. Añaden que la actora cuenta con arraigo laboral y familiar, afirmando que la medida de abandono sería desproporcionada. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder con una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la actora no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que la extranjera registra la Resolución Exenta N°24595962, de 26 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Tercero: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que el 6 de junio de 2021, encontrándose en situación migratoria irregular, la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva. Agrega que mediante comunicación de 3 de julio de 2024 se le informó que debía remitir copia de su cédula de identidad, certificado de matrimonio y copia de la resolución que acreditase la regularización de su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción establecida en el artículo 119 de la Ley N°21.325, otorgándosele para ello un plazo de 60 días. Indica que el 25 de septiembre de 2024 la recurrente acompañó copia de su cédula de identidad y el certificado de matrimonio, adjuntando asimismo un comprobante de pago emitido por la Tesorería General de la República, por un monto ascendente a $128.918, correspondiente al pago de los derechos asociados al beneficio, mas no el pago de la multa correspondiente a su periodo de residencia irregular. Atendido lo anterior, refiere que el 3 de diciembre de 2024 se le informó que se encontraba comprendida en una causal de rechazo de su solicitud, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos. Expone que transcurrido dicho plazo y no constando que hubiere sido remitida documentación adicional, el 26 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°24595962, que rechazó el beneficio y dispuso el abandono. Añade que no consta el abandono voluntario, la presentación de recurso administrativo alguno en contra de la resolución indicada ni el pago de la multa solicitada, haciendo presente que tampoco se ha aplicado orden de exp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elizabeth Bautista de González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°649- 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Elizabeth Bautista de González, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.326.684-6, domiciliada en Toledo 764, comuna de San Miguel, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional
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