JIMÉNEZ/BRANDT
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 Rodrigo Jiménez Ojeda, domiciliado en sector Huacamalal, comuna de Lago Ranco, actuando por sí y en nombre de su madre María Ojeda Pérez, de su hermana Pamela Jiménez Ojeda, de su hija Yuliza Jiménez Ávila y de su tío Valdobino Jiménez Solís, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Sociedad Agrícola e Inversiones Santa Inés Ltda., representada por Ingrid Brandt Furniel, y en contra de esta última, ambas domiciliadas en Sector Huacamalal de la comuna de Lago Ranco, fundada en que es dueño de un predio ubicado en sector Huacamalal en la comuna de Lago Ranco, y que su hermana también es propietaria de un predio en el mismo sector, ocurriendo que ambos terrenos cuentan con una servidumbre de paso declarada judicialmente por el Juzgado de Letras de Río Bueno por sentencia firme de 10 de octubre de 2017, la cual se sitúa en terrenos de la recurrida como predio sirviente, no obstante lo cual y pese a que la recurrida cobró el monto de la indemnización pertinente, les niega el paso realizando hostigamientos de manera permanente al punto que el día 14 de abril de 2025 la recurrida Brandt Furniel mandató realizar una zanja para impedirles el acceso dejándolos totalmente asilados. A folio 11 la recurrida alegó la inexistencia de una servidumbre de tránsito a favor del recurrente pues si bien existe una sentencia que concedió tal derecho real, ocurre que no existe camino alguno ni existe inscripción de la sentencia que constituyó tal derecho real, lo que la hace inoponible a nuestra representada. Agregó que el recurrente tiene otro acceso al camino vecinal el cual es mucho más corto que el que pretende pasando por dentro del inmueble de Agrícola e Inversiones Santa Inés Limitada. Finalizó alegando que no existe vulneración a derecho alguno ya que la zanja que hizo fue en el deslinde de su propiedad con una tercera persona -Sra. Patricia Puga- y no con el recurrente con quien no tiene deslinde común; además tal zanja tiene la finalid
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y las fotografías allegadas al proceso a folio 1, consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida realizó una zanja que no permite el tránsito entre las zonas que resguarda la cual habría sido efectuada con fecha reciente. En tales condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso al actor impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía; alteró el statu quo vigente incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. Segundo: Que, en efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con el actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 en cuanto se ordena a las recurridas eliminar la zanja y todo otro obstáculo que imposibilite el acceso de los recurrentes a su predio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 312 – 2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Rodrigo Jiménez Ojeda, domiciliado en sector Huacamalal, comuna de Lago Ranco, actuando por sí y en nombre de su madre María Ojeda Pérez, de su hermana Pamela Jiménez Ojeda, de su hija Yuliza Jiménez Ávila y de su tío Valdobino Jiménez Solís, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Sociedad Agrícola e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica