IMPUTADO: RAUL ANDRES BARRIA ROJAS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, esta Corte comparte el criterio jurídico sustentando por el juez a quo en el
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo en alzada, en el sentido que no concurre en la especie el requisito subjetivo del artículo 4° letra c) de la ley 18.216, toda vez que al momento de cometer el ilícito de que se trata ya había sido condenado por un hecho anterior de la misma naturaleza, en el cual le había sido otorgada pena sustitutiva de remisión condicional, circunstancia que corrobora el pronóstico desfavorable relacionado con el riesgo de reincidencia y nulo avance en el desistimiento delictivo, sin que pueda compararse tal decisión con aquella otra ocurrida hora antes en el mismo tribunal, en causa RIT 7670-2024, SE CONFIRMA, en su parte apelada la sentencia definitiva de catorce de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 8857-2024, en cuanto por ella ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Raúl Andrés Barría Rojas. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara quien estuvo por revocar la sentencia apelada y otorgar al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, toda vez que en su opinión si concurre el requisito subjetivo aludido pues la condena que se toma como referencia es casi coetánea con la comisión del hecho que nos ocupa y no se ha acreditado que haya comenzado a cumplir siquiera la remisión condicional. Además, esta interpretación se condice de mejor manera con el principio rector de la ley 18.216, esto es, la reinserción social. Redactó el ministro seño
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C.A. de Concepción GMM/shp Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, esta Corte comparte el criterio jurídico sustentando por el juez a quo en el considerando sexto del fallo en alzada, en el sentido que no concurre en la especie el requisito subjetivo del artículo 4° letra c) de la ley 18.216, toda vez que al
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