FL AH CONTRA LUIS ALEJANDRO VIDAL JOFRE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2210012990-K, RIT N° O-32-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, condenando al acusado Luis Vidal Jofré, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 16 de marzo de 2022. Dicha pena deberá cumplirla efectivamente, desde que la presente sentencia se encuentre firme, teniendo como abono un día calendario, según emana de los hechos asentados en juicio. La Defensora Penal Pública doña Carolina Lagos Jorquera, por el sentenciado ya mencionado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió la Defensora Penal Pública doña Gabriela Hidalgo Eguino, en tanto que por el Ministerio Público asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal del presente recurso se invoca la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Como antecedentes del recurso, refiere que el Ministerio Público fundó la acusación en contra de su representado, en los hechos que transcriben, y que en definitiva dan cuenta que su defendido portaba en una bolsa de nylon cannabis con un peso de 203 gramos, además de una pesa digital marca Diamond, modelo 500, color gris con azul marino. Se solicitó la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta UTM, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000. La Defensa solicitó la recalificación a tráfico en pequeñas cantidades, considerando para ello el peso de la sustancia, el contexto de los hechos y los otros elementos hallados, cuestionando solo la calificación jurídica, añadiendo que su defendido está con cautelares de baja intensidad, pues el peso de la sustancia es de 199,5 gramos netos, lo que es una cantidad objetivamente pequeña, en comparación con las sustancias que se trafican en la región. Dijo que la pesa digital es un elemento propio del delito, que hace pensar que la distribución será en pequeñas dosis, pues era utilizada para dosificar las sustancias y realizar su venta. En relación al contexto, indica que su representado estaba en una plaza pública consumiendo, por lo que su conducta se encuadra en el artículo 4 de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que la recurrente refiere que el tribunal consideró que los antecedentes eran suficientes para tener probado que el acusado tiene responsabilidad y participación en calidad de autor, al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, ya que los hechos se verificaron, según lo explicado en el motivo Octavo, quedando establecido que al ser fiscalizado, fue sorprendido con marihuana en su poder, cuyo peso corresponde a 199.5 gramos netos. También indica que el tribunal rechaza la solicitud de recalificación al ilícito del artículo 4 de la Ley 20.000, esto es, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, pues el peso neto de la droga hallada al enjuiciado permite estimar que ella constituye una gran cantidad de suministros, cuya tenencia se orienta a una distribución no menor de dichas sustancias, lo que excede la aplicación del tipo penal requerido por la defensa. La sentencia dice que la cantidad encontrada no puede considerarse como pequeña, dado que de ella es posible una distribución mayor, de a lo menos casi 400 dosis de medio gramo, lo que abre un gran espectro de potenciales destinatarios, generando una afectación al bien juríd
Fallo
fallo recurrido y se proceda a dictar otro de reemplazo que condene a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades tipificado y sancionado en el artículo 4 de Ley 20.000, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, ya aceptadas en la sentencia recurrida, y además, por cumplir con los requisitos objetivos de la Ley 18.216, se sustituya la pena privativa de libertad, por la forma de cumplimento de remisión condicional. QUINTO: Que para la resolución del recurso de nulidad, cabe tener presente que este instrumento legal ha sido concebido como uno de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características se otorga una competencia limitada a la Corte para la revisión del fallo, dado que las causales de nulidad limitan a los intervinientes al planteamiento de la aplicación de normas de derecho, por una parte, y al Tribunal superior, al examen y análisis de la aplicación de ellas, de modo que el arbitrio sólo permite el control de los errores de derecho que se hayan cometido, ya sea en la sentencia o durante la tramitación del procedimiento, sin que constituya una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Conforme a lo dicho, y en cuanto a la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ha de tenerse presente que la infracción de ley puede consistir en una co
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Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2210012990-K, RIT N° O-32-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, condenando al acusado Luis Vidal Jofré, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y al pago de una multa a beneficio fiscal d
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