SIN INFORMACION

CHAMORRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°246-2025 PROTECCION Y 291-2025 PROTECCION

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ha deducido recurso de protección en favor de Julián Eduardo Oyarce Cornejo, Marcela Paz Leiva Valencia y Daniela Santis Lavalle, en contra de la I. Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por su Aalcaldesa señora Paula Andrea Gárate Rojas, abogada, ambas domiciliadas en calle Silva Chávez 480, comuna de Melipilla, por la emisión del Decreto Alcaldicio N°3010, de 30 de diciembre de 2024, notificado el 31 del mismo mes y año, por medio del cual “Modifica el decreto N°1816 de 28 de noviembre de 2024 en el sentido de dejar sin efecto la continuidad de las contratas que indica por los

Fundamentos

fundamentos que indica”. El recurso afirma que el acto en mención infringe las garantías reconocidas en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se indica que las personas en favor de quien se recurre fueron contratadas según el siguiente detalle: Julián Eduardo Oyarce Cornejo, contratado desde el 1 de enero de 2023, en grado 10º Profesional, Marcela Paz Leiva Valencia, funcionaria a contrata desde el 01 de enero de 2022, grado 9° Escalafón Profesional, y Daniela Santis Lavalle, contratada desde 12 enero 2023, en grado 11. Dichos cargos –prosigue el recurso- fueron prorrogados por anualidades por los períodos 2023, 2024 y 2025. En cuanto a este último año, el Decreto Exento N°2826 de la Alcaldía, de 28 de noviembre de 2024, prorrogó la contrata de 110 funcionarios, entre ellos los tres aludidos, situación que se califica de normal, puesto que todos ellos han desarrollado sus funciones con buen desempeño y en labores propias del municipio. Sin embargo, el recurso agrega que el 30 de diciembre de 2024 se dictó el Decreto Exento N°3010 de la Alcaldía, que resolvió dejar sin efecto y no renovar para el período 2025 algunas de las contratas indicadas en el decreto exento anterior, al siguiente tenor: “2. Déjase sin efecto renovaciones funcionarios a contrata que indica y notifíquese el presente acto administrativo, personalmente o por carta certificada, adjuntando copia integra sobre la no renovación de la contrata a partir del 31 de diciembre de 2024, atendidos los fundamentos y motivos expuestos a los funcionarios señalados precedentemente.” Indica que el decreto en las mismas consideraciones señala expresamente que la aplicación de la cláusula "Mientras sean necesarios sus servicios, puede estar referida a las aptitudes personales del funcionario, las cuales no serán requeridas en el Municipio, sin que ello implique que la Municipalidad dejará de desarrollar las tareas que a aquel se le encargaban”. Argumenta quien recurre que ello da cuenta de la parcialidad con que se llevó a cabo el acto recurrido, señalando que se refiere a aptitudes personales de los funcionarios, sin embargo, no hay un desarrollo particular para cada afectado que permita hacer coherente el acto recurrido. Manifiesta que lo abusivo en ese actuar se refleja en que paralelamente se inició una “negociación”, reintegrando a algunos de los funcionarios, bajo la figura de “honorarios”, lo que denota que no existían las reales razones presupuestarias, sino que solo se buscaba obtener las contratas en labores que continúan realizándose, en tanto que la dotación de la municipalidad solo se ha modificado en cuanto a la afiliación política de sus representantes y miembros. Seguidamente, se alega que la recurrida ha actuado en forma arbitraria al haber escogido “a dedo” a quienes dejar sin trabajo, dejando sin efecto renovaciones de contrata que ya habían sido decretadas y notificadas, sin razones particulares a cada una y sin una evaluació

Fallo

Por lo expuesto, según quien recurre, el actuar de la recurrida ha vulnerado los derechos derechos a la integridad psíquica, de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad de los tres funcionarios en referencia. El texto del recurso termina solicitando que se deje sin efecto el decreto alcaldicio recurrido, ordenando la reincorporación y renovación a las funciones de las personas a proteger, el pago de todas las remuneraciones mientras se tramita el recurso y todas las medidas que en concepto de esta Corte sean conducentes al restablecimiento y protección de los derechos fundamentales vulnerados, con costas. Al informar al tenor del recurso, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción, por faltar sus requisitos de procedencia, en particular, la existencia de un derecho indubitado que proteger. Indica que los recurrentes fueron contratados por esa Municipalidad desde el 1 de enero de 2023 en el caso del señor Oyarce; desde el 1 de enero de 2022, en el caso de la señora Leiva; y desde el 12 de enero de 2023, en el caso de la señora Santis. A lo anterior, agrega lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley N°18.883 que contiene el Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales, que señala “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios. Los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y

Texto Completo (Preview)

10 San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha deducido recurso de protección en favor de Julián Eduardo Oyarce Cornejo, Marcela Paz Leiva Valencia y Daniela Santis Lavalle, en contra de la I. Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por su Aalcaldesa señora Paula Andrea Gárate Rojas, abogada, ambas domiciliadas en calle Silva Chávez 480, comuna de Melipilla, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica