FL AH C/ MIGUEL SEBASTIAN DIAZ FLORES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados, los antecedentes recopilados hasta ahora por el Ministerio Público y la pena probable, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de once de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Paolo Nicolás Otárola Toloza y Pietro Rómulo Grandona Báez, y en su lugar, se resuelve que se sustituye la referida medida cautelar por las de arresto domiciliario nocturno, firma mensual en dependencias del Ministerio y arraigo nacional. Acordado con voto en contra de la Ministro Fredes quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°348-2025 Penal.
Fundamentos
considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados, los antecedentes recopilados hasta ahora por el Ministerio Público y la pena probable, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de once de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Paolo Nicolás Otárola Toloza y Pietro Rómulo Grandona Báez, y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se sustituye la referida medida cautelar por las de arresto domiciliario nocturno, firma mensual en dependencias del Ministerio y arraigo nacional. Acordado con voto en contra de la Ministro Fredes quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°348-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes, considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados, los antecedentes recopilados hasta ahora por el Ministerio Público y la pena probable, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y
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