ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el único documento acompañado por el demandante no constituye antecedente calificado de que carece de los medios para pagar la pensión de alimentos en los términos exigidos por el artículo 1° inciso tercero de la Ley N°14.908, que permitiría eximirlo de la prohibición establecida en dicha norma por estar incorporado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Y con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo, en la causa Rol...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el único documento acompañado por el demandante no constituye antecedente calificado de que carece de los medios para pagar la pensión de alimentos en los términos exigidos por el artículo 1° inciso tercero de la Ley N°14.908, que permitiría eximirlo de la prohibici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica