LUIS MANUEL CARRERA MELIPILLAN C/ HENRRY MARIANO GOMEZ NAVARRO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado de veintidós de enero de dos mil veinticinco del Jugado de Garantía de Ancud, prescindiendo de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a undécimo, con excepción de octavo, el cual se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en lo concerniente a la sanción de la suspensión de la licencia de conducir del justiciable, ha de tenerse en consideración que si bien se le ha reprochado por dos hechos, no existen eventos anteriores a aquellos que son objetos del presente juzgamiento, por lo que corresponde jurídicamente, atendido lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, estimar cada uno de los hechos reprochados como una primera ocasión, debiendo entonces imponerse la sanción de suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años por cada uno de los hechos objetos del requerimiento, aceptados por el encartado, tal y como se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado de veintidós de enero de dos mil veinticinco del Jugado de Garantía de Ancud, prescindiendo de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos primero a undécimo, con excepción de octavo, el cual se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en lo concerniente a la sanción de la suspensión de la licencia de conducir del justiciable, ha de tenerse en consideración que si bien se le ha reprochado por dos hechos, no existen eventos anteriores a aquellos que son objetos del presente juzgamiento, por lo que corresponde jurídicamente, atendido lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, estimar cada uno de los hechos reprochados como una primera ocasión, debiendo entonces imponerse la sanción de suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años por cada uno de los hechos objetos del requerimiento, aceptados por el encartado, tal y como se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido HENRRY MARIANO GÓMEZ NAVARRO, cédula de identidad N°18.527.306-7, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos CON
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado de veintidós de enero de dos mil veinticinco del Jugado de Garantía de Ancud, prescindiendo de su par
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