3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DARIO EGUISTO SANTIBANEZ ZANETTI

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el tribunal declaró ilegal la detención del imputado por estimar que no existen antecedentes suficientes para considerar que Carabineros de Chile haya actuado en el marco de lo que dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, estimándose que se excedió en sus facultades, al basarse únicamente en una denuncia anónima sin contar con elementos adicionales de corroboración que justificaran el control de identidad. Segundo: Que es del caso anotar que la norma aplicable en el caso de la especie es el citado artículo 85 del Código Procesal Penal, conforme se desprende de los hechos expuestos por los intervinientes en esta audiencia. En lo que acá interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Añade el precepto que, durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla y procederá a su detención, sin necesidad de orden judicial. Como es posible advertir de la transcripción de la norma citada, lo que el legislador exige para que la policía pueda proceder legítimamente al control de identidad, es que se trate de un caso fundado, en que, según las circunstancias, estimare que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Lo relevante en la materia y que justifica el actuar policial es que el indicio resulte grave, serio, razonable y comprobable para que el caso pueda estimarse fundado, como demanda la regla, y sea procedente el control de identidad. Tercero: Que en el caso de la especie son los funcionarios policiales quienes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis y 364 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de abril del año en curso, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2500480536-7, RIT 2080-2025, en cuanto declaró ilegal la detención y, en su lugar, se declara que la detención de Francisco Daniel Vargas de la Guarda, es legal. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 1946-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1946-2025 Ruc: 2500480536-7 Rit : O-2080-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, los ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Paola Cecilia Díaz Urtubia Relator: Paul Bolou Ormázabal Digitado

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