M. P. C/ GISELA ANDREA NUÑEZ VALLEJOS. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, además de las impuestas por el tribunal a quo con las que se dirá en lo resolutivo, atendida la pluralidad de ilícitos por los que se formalizó la investigación a su respecto y la gravedad en cuanto a los delitos vinculados a la ley de control de armas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de mayo en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó en contra de la imputada Gisela Andrea Núñez Vallejos, las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma mensual y arraigo nacional, con declaración que se agrega la establecida en la letra a) del referido artículo, consistente en arresto domiciliario en la modalidad de nocturno. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1625-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1625-2025 RIT: 1587-2025 Ruc: 2500680022-2 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensora privada: Jared Jollares Robles Imputada: Gisela Andrea Núñez Vallejos Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delitos: receptación de v
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