34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE: NUEVA INMOBILIARIA POCURO SPA / BORQUES YUNGE JUAN PABLO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal señala: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”. 2.- Que, en la especie, el querellante señala que el ilícito por el cual ejerce la acción penal es el de falsificación de instrumentos público, que se habría cometido por el querellado en el año 1999. 3.- Que el artículo 94 del Código Penal señala que la acción penal prescribe, en quince, diez o cinco años, según sea el tipo del ilícito, término que empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, según el artículo 95 del mismo cuerpo legal. 4.- Que, de este modo, la eventual responsabilidad penal del querellado se encuentra extinguida por la prescripción de la acción penal, por lo que, de acuerdo al citado artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, la querella es efectivamente inadmisible. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 17, dictada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol N°1198-2025, precisándose que la inadmisibilidad lo es por la razón referida. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1851-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 17, dictada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa Rol N°1198-2025, precisándose que la inadmisibilidad lo es por la razón referida. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1851-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal señala: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se

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