RODENISE FLEURANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Rodenise Fleurant, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°R12492316, domiciliada para estos efectos en Baquedano N°0109, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°23305240, de 9 de agosto de 2023, que archivó su solicitud de residencia temporal por mantener una orden de abandono vigente, lo que estima amenaza su derecho a la libertad individual reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada le provoca un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Explica que su intención es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida para criar a su hija nacida en Chile, de 6 años, con quien vive junto a su pareja de nacionalidad haitiana y que mantiene residencia definitiva. Pide que se deje sin efecto la resolución y se ordene a la recurrida reabra su solicitud a fin de regularizar su situación. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio corresponde al ingreso al país el 31 de octubre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, procedente desde Haití. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante la Resolución Exenta N°343299, de 25 de octubre de 2018, se otorgó a la extranjera una visa de residencia temporaria por regularización de visa 2018, por el plazo de 1 año y en calidad de titular. Agrega que el 24 de diciembre de 2020 se dictó la Resolución Exenta N°198438, en virtud de la cual s
Fundamentos
motivos económicos, dictándose la Resolución Exenta N°23305240, de 9 de agosto de 2023, por la cual se archivó dicha solicitud por el hecho de registrar una orden de abandono vigente, fundado en lo dispuesto en artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migraciones, que señala que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.” Aclara que la misma resolución exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que el recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°23305240, de 9 de agosto de 2023, que archivó la solicitud de residencia temporal de la recurrente por mantener una orden de abandono vigente. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta cuestionada fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migraciones, en rela
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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Rodenise Fleurant, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°R12492316, domiciliada para estos efectos en Baquedano N°0109, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación d
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