SIN INFORMACION

VILLAGRÁN/LOS PARQUES S.A (PARQUE DEL RECUERDO)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Leticia Francisca Campos Garnier, abogada, en representación de Patricia Isolina Villagrán Azocar, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, y en contra del Cementerio Parque del Recuerdo, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2413457958 que deja sin efecto la autorización de exhumación y traslado de restos mortales de su hijo, y por exigir la autorización del propietario de la sepultura para realizar dicha diligencia. Actuación que considera ilegal, arbitraria, atendido a que no existe justificación legal para impedir la exhumación y traslado de los restos de su hijo fallecido, siendo ella su pariente más cercana, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se revoque dicha resolución y se autorice la exhumación y traslado de los restos mortales de su hijo. Señala que en 1995 la recurrente inició una relación sentimental con Mario Antonio Flores Donoso, de la cual nació Damián Alexander Flores Villagrán el 10 de febrero de 1997. Tras el término de la relación en 2005, mantuvieron contacto normal por el hijo común hasta junio de 2013. El 29 de junio de 2013, Damián falleció en un accidente automovilístico en el Túnel San Cristóbal de Santiago. En dicha circunstancia, encontrándose la recurrente en shock, la familia extensa de Mario Flores Donoso se hizo cargo de los trámites fúnebres, siendo enterrado en el Cementerio Parque del Recuerdo de Huechuraba, en sepultura a nombre de Adriana Rosa Donoso Torrealba, madre de Mario Flores Donoso y abuela paterna de Damián Flores Villagrán. Ese mismo año, el 19 de septiembre, falleció Mario Flores Donoso, siendo sepultado en el mismo nicho. Tras años de depresión por el fallecimiento de su hijo, en 2022 la recurrente, residente en Rancagua, decidió adquirir una sepultura en el Parque J

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente invoca el artículo 75 del Decreto 357 que establece que la exhumación y traslado sólo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud a petición de los parientes más cercanos del fallecido. Señala que el Decreto 357 no exige autorización del dueño de la sepultura para proceder a la exhumación, por lo que carece de justificación legal tal exigencia. Argumenta que los restos mortales tienen carácter de cosa mueble especial, fuera del comercio humano e inapropiable, y que siendo la madre el único progenitor vivo, tiene la titularidad para decidir el destino de los restos mortales de su hijo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce el derecho familiar a disposición de cadáveres como derecho sui generis de carácter moral y afectivo. La recurrente alega vulneración de tres derechos constitucionales: primero, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, pues la negativa le causa un dolor inconmensurable al impedirle estar cerca de los restos de su hijo; segundo, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, al negarle un derecho consagrado en el ordenamiento jurídico, específicamente en el Decreto 357; y tercero, el derecho al respeto y protección de la vida privada y honra del artículo 19 N° 4, pues como pariente más cercana cumple los requisitos legales, afectando lo más profundo de la familia al impedirle llorar a su hijo en las condiciones que desea, viéndose forzada a revivir recuerdos dolorosos. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) Mandato judicial suscrito ante notario público de Rancagua; 2) Certificados de nacimiento y defunción de Damián Alexander Flores Villagrán; 3) Certificados de nacimiento y defunción de Mario Antonio Flores Donoso; 4) Copias de expedientes llevados frente a SEREMI en 2022 y 2024; 5) Contrato de servicio funerario suscrito con Funeraria Alameda; y 6) Certificado de Cementerio Parque del Recuerdo del 2 de octubre de 2024.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la Resolución Exenta N° 2413457958 que dejó sin efecto la autorización de exhumación, se autorice la exhumación y traslado de los restos mortales de Damián Alexander Flores Villagrán a realizarse en plazo no superior a 30 días, se ordene al Cementerio Parque del Recuerdo colaborar en la apertura de la sepultura prescindiendo de la firma de su titular, y se condene en costas a los recurridos. SEGUNDO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien sostiene, en síntesis, que en el ejercicio de sus atribuciones legales, la autoridad sanitaria regional tiene el deber de fiscalizar y sancionar las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y normativas conexas. Específicamente, en materia de inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, la Seremi de Salud actúa conforme a las disposiciones del Título VIII del Código Sanitario y el Decreto N°357, que aprueba el Reglamento General de Cementerios. Relata que la recurrente presentó, el 14 de julio de 2022, una primera solicitud de exhumación de su hijo Damián Flores Villagrán, tramitada bajo el N° 2213398710, la cual posteriormente fue desistida por decisión de la propia interesada. Luego, el 5 de septiembre de 2024, ingresó una nueva solicitud bajo el N° 2413457958. Prosigue señalando que, previo a la visita inspectiva programada para el 14 de octubre de 2024, la administración del C

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Leticia Francisca Campos Garnier, abogada, en representación de Patricia Isolina Villagrán Azocar, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, y en contra del Cementerio Parque del Recuerdo, por haber dictad

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