SIN INFORMACION

ALLENDE/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: lio 1 Andrés Murillo Cerda y Víctor Allende Fernández, subprefectos en retiro de la Policía de Investigaciones, dedujeron acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general Eduardo Cerna Lozano, todos domiciliados en la comuna de Santiago, estimando ilegal y arbitrario el no pago de sus asignaciones de grado efectivo por el período anterior al 26 de abril de 2021, omisión que vulneraría sus garantías de igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 la Constitución Política de la República, solicitando el cálculo y pago íntegro de los referidos conceptos. Señalan que Murillo Cerda ingresó a la PDI el 1 de febrero de 1994 y que actualmente se encuentra en situación de retiro de la institución; en tanto que Allende Fernández ingresó a dicha institución el 1 de febrero de 1993 y actualmente también se encuentra en situación de retiro, sin que se regularizaran parte de los saldos pagados incompletamente, ya que se les adeudan los saldos de los períodos servidos en las ciudades de Arica, Vallenar, Copiapó y Castro, en el caso Murillo Cerda; y de los periodos servidos en Arica y Castro en el caso de Allende Fernández, siendo todos periodos anteriores servidos con anterioridad al 26 de abril de 2021 Agregaron que, en mayo de 2019, la recurrida informó que estaba pagando de manera incompleta la remuneración, en relación con la asignación de grado efectivo, pues debía hacerse de acuerdo con la zona, lo que fue informado a la totalidad del personal mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, manifestando que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuviesen derecho a percibirla. Refiere que en el mes mayo de 2019 le fue pagada la señalada asignación con el incremento indicado, para luego suspender el pago,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera cuestión, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia o procedencia de un derecho, siendo esta una materia que requiere ser conocida en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Segundo. Que así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en caso alguno vinculantes para la judicatura. Tercero. Que, de lo anteriormente expuesto no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado en favor del recurrente, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del Derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la recurrida. Cuarto. Que, por lo demás, se observa que la recurrente no indica cuales serían los montos específicos asociados a dichos períodos, respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido incompleto, lo que arroja un manto de duda sobre la exigibilidad de las remuneraciones supuestamente incumplidas, especialmente atendido lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 18.834, esto es, Estatuto Administrativo. Quinto. Que, en tal sentido, viene al caso poner de relieve que las peticiones de la recurrente, expresadas en su libelo, comportan –en último término-, la pretensión de adjudicar un derecho, para cuyo fin esta Corte tendría que elucidar una controversia jurídica que desborda los fines y propósitos de esta clase de procedimientos, según se razonó en la consideración Quinta.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección de folio 1. Acordado con el voto en contra de la Sra. Ministra Karina Irene Ormeño Soto, quien estuvo por acoger la presente acción en base a las siguientes consideraciones: 1. Que la solicitud efectuada por la JENAPERS (Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las personas de la Policía de Investigaciones), por intermedio del Radiograma N° 285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la ex

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: lio 1 Andrés Murillo Cerda y Víctor Allende Fernández, subprefectos en retiro de la Policía de Investigaciones, dedujeron acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general Eduardo Cerna Lozano, todos domiciliados en la comuna de Santiago, estimando

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