SIN INFORMACION

TORRES/ZEPEDA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 31 de diciembre de 2024, doña Claudia Marice Torres Farías, ingeniero civil industrial, domiciliada en Granada 4033, Villa El Español, Copiapó, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la ISAPRE Banmédica, representada por don Aldo Gaggero Madrid, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo 3600, Las Condes, región Metropolitana; en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama (COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada por don Damián Zepeda Cortés, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Chacabuco 681, primer piso, región de Atacama, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, con domicilio en calle Huérfanos 1376, quinto piso, Santiago, región Metropolitana. Recurre en contra del rechazo de la licencia médica n°61501465, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de octubre de 2024, emanado de la ISAPRE Banmédica por reposo no justificado, sin fundamento plausible, acto que considera arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías previstas en el artículo 19, n°1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Sostiene respecto de la licencia n°61501465, que la SUSESO a través de la resolución exenta n° R-01-S-187011.2025, de fecha 02 de diciembre de 2024, dictamina: “Que, ha recurrido con fecha 15 de diciembre de 2024 a esta Superintendencia doña Claudia Marice Torres Farías, cédula de Identidad n°12.445.327-5, reclamando por cuanto la COMPIN región de Atacama, confirmó el rechazo de la licencia médica n°61501465, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de octubre de 2024, emanado de la ISAPRE Banmédica S.A., por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica n°61501465, no se e

Fundamentos

considerando únicamente el período previamente autorizado y por no aparecer elementos psicopatológicos de gravedad. Refiere que la citada decisión carece de fundamentos clínicos porque no contrasta los antecedentes aportados con otros que podría recabar la COMPIN. Hace presente que este proceder deja la carga de conseguir los informes médicos sobre la persona enferma, cuando, en la práctica, debiera utilizar el período para descansar y recuperarse. Señala que el comportamiento de las entidades recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica del recurrente, del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, todos los cuales se encuentran expresamente protegidos en el artículo 19, n°1, 2 y 24, de la Constitución Política, respectivamente. Finalmente, pide se tenga por interpuesto el presente recurso, se lo acoja a tramitación y se dé lugar a él, declarando que las recurridas actuaron ilegal y arbitrariamente al no otorgar la cobertura y pago de la licencia médica de la recurrente y, en definitiva, sin perjuicio de las medidas que la Corte pueda ordenar, declare que las recurridas cometieron el acto ilegal y arbitrario; que las recurridas deberán aprobar la licencia médica n°61501465; que las recurridas deberán disponer el pago de la licencia médica rechazada y que las recurridas deberán pagar las costas de la causa. Acompaña a su presentación los documentos que siguen: 1. Resolución exenta n° R-01-S-187011-2024, de SUSESO, de fecha 02 de diciembre de 2024; 2. Pronunciamiento COMPIN, que rechaza reposición de licencia médica n°2-61501465, de fecha 12 de noviembre de 2024; 3. Pronunciamiento COMPIN, que rechaza la licencia médica n° 2.61501465, de fecha 04 de noviembre de 2024; 4. Primer informe médico del Dr. Marcelo Revuelta, médico psiquiatra; 5. Segundo informe médico Dr. Marcelo Revuelta, médico psiquiatra; 6. Licencia médica, detalle de licencias: tercera licencia período 26 de octubre al 27 de noviembre rechazada en su totalidad. 2°) Con fecha 24 de enero de 2025, evacua informe la COMPIN. La citada entidad refiere que la recurrente inicia un periodo de licencia médica por enfermedad de salud mental, emitida por especialista en psiquiatría, Dr. Marcelo Revuelta Alfaro, desde el 28-08-2024 al 25-10-2024, el cual se extiende por 60 días autorizados. Señala que el 15-10-2024 se realizó un peritaje por parte de la ISAPRE, este estuvo a cargo de médico especialista en psiquiatría, la Dra. Cecilia Garbino, el cual refirió: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de sintomatología depresiva sin causa aparente y GAF 76, se concluye compromiso funcional leve y el reposo evaluado se estima prolongado y no terapéutico para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el día 26-09-2024. Tratamiento insuficiente de manera prolongada, o la baja adherencia a éste por parte de la afiliada, expone a fraca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la solicitud de improcedencia de la acción constitucional formulada por la recurrida y, a su vez, SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales intentada por doña Claudia Marice Torres Farías, ya individualizada, acción dirigida en contra de la ISAPRE Banmédica, representada por don Aldo Gaggero Madrid; en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama (COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada por don Damián Zepeda Cortés y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público (SUSESO), sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-545-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó En Copiapó, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 31 de diciembre de 2024, doña Claudia Marice Torres Farías, ingeniero civil industrial, domiciliada en Granada 4033, Villa El Español, Copiapó, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la ISAPRE Banmédica, representada por don Aldo Gaggero Madrid, desconoce

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