MATÍAS IVÁN ALEJANDRO VALDEBENITO GALLARDO/JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mitzi Jaña Fernández, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Matías Iván Alejandro Valdebenito Gallardo, y en contra del Juzgado de Garantía de Talagante por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de abono, dictada en la audiencia de 10 de abril de 2025, en causa RIT 4189-2024, solicitando que se acoja la presente acción, a fin de que se abone a su actual condena el tiempo en que permaneció en prisión preventiva -correspondiente a 115 días- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº18.216 y el artículo 348 del Código Procesal Penal. Expone que el tribunal recurrido dictó sentencia condenatoria el 30 de diciembre de 2024, en causa RIT 4189-2024, a través de la cual se le impuso al encausado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, sustituyéndose la misma por el beneficio de libertad vigilada intensiva. Luego, el 10 de abril de 2025, el tribunal recurrido resolvió denegar la solicitud de abonar a la pena el periodo de 115 días en que el condenado permaneció privado de libertad -desde el 7 de septiembre al 30 de diciembre, ambos de 2024-, en atención a que no se había dado cumplimiento a la pena sustitutiva, entendiendo que solo cuando se quebrante la misma, deberá abonarse el saldo de pena. En ese sentido, estima que la decisión es ilegal y contraviene lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Nº18.216 y 348 del Código Procesal Penal, ya que no efectúa el abono de manera inmediata, impidiendo de este modo definir el tiempo real del plan de intervención individual. Agrega que, la manera en que razona el tribunal implica desconocer el carácter de pena de las penas sustitutivas contenidas en la Ley Nº18.216, imponiendo de este modo un plazo mayor para el cumplimiento de la sanción, lo que vulnera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Matías Iván Alejandro Valdebenito Gallardo en contra del Juzgado de Garantía de Talagante, debiendo el tribunal reconocerle los abonos correspondientes al momento de cumplir la libertad vigilada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°646-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mitzi Jaña Fernández, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Matías Iván Alejandro Valdebenito Gallardo, y en contra del Juzgado de G
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