2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/GARCÉS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 16 del cuaderno principal de los autos de primera instancia, el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de mayo de dos mil veinticinco y concedido el seis de mayo del año en curso, en contra de resolución de treinta de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1222-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de mayo de dos mil veinticinco y concedido el seis de mayo del año en curso, en contra de resolución de treinta de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1222-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams/mfmm Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expres

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