SIN INFORMACION

CEA VARGAS ROSA FABIOLA/BANCO RIPLEY S.A Y OTRO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Héctor Douglas Videla, abogado, deduce acción de protección en favor de Rosa Fabiola Cea Vargas, en contra de Banco Ripley y CAR S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el uso no autorizado de su tarjeta de crédito y la apertura fraudulenta de una cuenta corriente a su nombre, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que, desde mediados de 2023, no había utilizado su tarjeta Ripley, pero que a partir del 6 de marzo de 2025 comenzó a recibir llamadas de cobro por supuestas deudas. Expone que, al acudir a las oficinas de las recurridas, descubrió que tenía una abultada deuda por operaciones que nunca realizó y que su clave de acceso y correo electrónico habían sido modificados sin su consentimiento. Menciona que, posteriormente descubrió que se había abierto fraudulentamente la cuenta corriente N°401269230 a su nombre en Banco Ripley, la cual se utilizaba para recibir transferencias desde otras entidades financieras. Asevera que, las entidades recurridas no implementaron los sistemas de seguridad y verificación de identidad exigidos por la normativa vigente, incumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley N°20.555, Ley N°21.234 y diversas normas de la Comisión para el Mercado Financiero. Concluye solicitando que se ordene a las recurridas informar sobre los mecanismos de protección adoptados, exhibir copia del contrato financiero, cancelar los cargos fraudulentos y abstenerse de iniciar acciones de cobro mientras se resuelve la causa. A folio 17, evacúa informe Banco Ripley S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, ya que los hechos ocurrieron en diciembre de 2023 y marzo de 2024, excediendo largamente el plazo fatal de 30 días para recurrir de protección. En cuanto al fondo, sostiene que, no existe acto arbitrario o ilegal que justifique el recurso, pues el banco implementó adecuados sistemas de

Fundamentos

fundamentos constitucionales suficientes para prosperar. A folio 18, informa CAR S.A. En primer término alega la extemporaneidad del recurso, ya que los hechos habrían ocurrido hace casi dos años, excediendo el plazo fatal de treinta días establecido en el Auto Acordado N°94-2015. Añade que, no existe conducta ilegal o arbitraria por parte de CAR S.A., pues se cumplieron todos los estándares de seguridad exigibles. En cuanto al fondo, asevera que, los fondos cuestionados fueron depositados en una cuenta corriente de titularidad de la propia recurrente y utilizados para disminuir su deuda en la tarjeta de crédito Ripley. Expone que, existen indicios de que la recurrente actuó con su hija Jhosselinne Argote Cea, quien aparece como destinataria de transferencias desde la cuenta en cuestión. Destaca que, la Ley N°20.009 establece presunciones de culpa grave o dolo cuando las operaciones desconocidas se realizan entre cuentas de la misma titularidad, como ocurre en este caso. Afirma que, la materia requiere un juicio de lato conocimiento según lo dispuesto en la misma ley, no siendo procedente su resolución mediante un recurso de protección. Concluye alegando que, ha actuado conforme a derecho y que el recurso carece de fundamentos, por lo que solicita su rechazo con expresa condenación en costas. A folio 20, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad deducidas por Banco Ripley S.A. y CAR S.A.: Primero: Que, tales alegaciones serán desestimadas, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se resuelve la causa. A folio 17, evacúa informe Banco Ripley S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, ya que los hechos ocurrieron en diciembre de 2023 y marzo de 2024, excediendo largamente el plazo fatal de 30 días para recurrir de protección. En cuanto al fondo, sostiene que, no existe acto arbitrario o ilegal que justifique el recurso, pues el banco implementó adecuados sistemas de seguridad que incluyen autenticación de dos factores: clave PIN y sistema OTP. Añade que, según sus registros, la propia recurrente solicitó un Super Avance por $2.000.000.- el 31 de diciembre de 2023, fondos que permanecieron en cuentas de su titularidad y fueron parcialmente utilizados para pagar su propia tarjeta de crédito Ripley ($859.000.-). Argumenta que, la Ley N°20.009 establece presunciones de culpa grave o dolo cuando la operación cuestionada ha sido realizada entre cuentas del mismo titular, como ocurre en este caso. Manifiesta que, se realizaron transferencias a la cuenta de Jhosselinne Argote Cea, hija de la recurrente, quien además era la titular del correo electrónico donde se enviaban los estados de cuenta. Explica que, no existe perjuicio patrimonial real pues los fondos permanecieron en el patrimonio de la recurrente, y que este tipo de controversias deben ventilarse en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme al artículo 5° bis de la Ley N°20.009, y no mediante un recurso cautelar como el de protección. Concluy

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Héctor Douglas Videla, abogado, deduce acción de protección en favor de Rosa Fabiola Cea Vargas, en contra de Banco Ripley y CAR S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el uso no autorizado de su tarjeta de crédito y la apertura fraudulenta de una cuenta corriente a su nombr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica