HIDALGO LIZAMA SERGIO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, defensor privado, en representación de Sergio Alejandro Hidalgo Lizama, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, en virtud de sentencia ejecutoriada dictada el día siete de julio de dos mil veintiuno, la cual le impuso una pena de siete años de presidio mayor en su grado medio. Indica que ha cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, esto es, haber; a) cumplido la mitad de la que se le impuso por sentencia definitiva; b) observado conducta intachable; c) aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral, y d) asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Sin embargo, afirma que se le ha negado el derecho de acceder a la libertad condicional. Solicita dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarme
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que presenta un riesgo de reincidencia medio que debe ser considerado en el contexto de la naturaleza de los hechos por los que cumple condena. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Alejandro Hidalgo Lizama y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1778-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, defensor privado, en representación de Sergio Alejandro Hidalgo Lizama, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica