C/ MANUEL ALEJANDRO MORALES MORENO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que si bien se habrían decretado diligencias investigativas, estas no encuentran respaldo en la carpeta investigativa, ya que no hay antecedentes en ella que permitan sostener la existencia del delito ni la participación del imputado en él, lo cual no fue controvertido por el ente persecutor; de lo anterior resulta que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de mayo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Manuel Alejandro Morales Moreno y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la Comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N° 1608-2025-Penal
Fallo
se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la Comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N° 1608-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1608-2025-Penal Ruc: 2500220247-9 Rit: 566-2025 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: MANUEL ALEJANDRO MORALES MORENO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122
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