ANGULO ESCALONA KEVIN ALEXANDRI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kevin Alexandri Angulo Escalona, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°1503 de fecha 19 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión del país del amparado y le impuso una prohibición de ingreso por 5 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado, tras huir de la crisis social, económica y moral que atraviesa Venezuela, donde se violan derechos fundamentales. Agrega que, poco tiempo después de su ingreso, realizó voluntariamente una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones con la finalidad de regularizar su situación migratoria. Manifiesta que, el actor cuenta con un contrato de trabajo vigente que le permitiría sostenerse económicamente y no registra antecedentes penales en su país de origen, lo que demuestra su irreprochable conducta anterior. Sostiene que, la resolución recurrida no ponderó adecuadamente las circunstancias personales del amparado según lo exige el artículo 129 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Argumenta que, la medida de expulsión carece de proporcionalidad y razonabilidad, desestimando injustificadamente la autodenuncia voluntaria del amparado y su intención de regularizar su situación migratoria, vulnerando así el principio de buena fe contemplado en la Ley N°19.880. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de expulsión y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental del caso. A folio 3, se concedió orden de no innovar. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento aseverando que la Resolución Exenta N°1
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°1503 de fecha 19 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión del país del amparado y le impuso una prohibición de ingreso por 5 años. Al respecto asevera que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad pues no ponderó adecuadamente las circunstancias personales del amparado según lo exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, desestimando injustificadamente la autodenuncia voluntaria, su intención de regularizar su situación migratoria, que no registra antecedentes penales en su país de origen y que cuenta con un contrato de trabajo vigente que le permitiría sostenerse económicamente. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, lo que configura causal de expulsión conforme al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería. Agrega que, mediante acta de notificación de 29 de enero de 2024, se notificó personalmente al recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, derecho que no ejerció. Finalmente, afirma que al dictar la resolución reclamada, se ponderaron debidamente los factores establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, concluyendo que la gravedad de la infracción, la vulneración a bienes jurídicos protegidos y la ausencia de factores mitigantes justificaban la medida. Quinto: Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325 regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artíc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la alegación de improcedencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Kevin Alexandri Angulo Escalona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1312-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Kevin Alexandri Angulo Escalona, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°1503 de fecha 19 de noviembre de 2024, que ordenó
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