SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRES BERNARDINO GONZALEZ MELO Y OTRO CON GENCHI

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El pasado 9 de mayo del presente año, compareció el abogado Julio Ballon Aytur, deduciendo recurso de amparo en favor de Andrés Bernardino González Melo y de Kevin Gallegos Catril, actualmente recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por los tratos que habrían recibido, a fin de que sean trasladados de unidad penal. Funda su recurso, en que los amparados han tenido varios problemas con internos de la unidad penal, siendo aislados, sin poder tener visitas de forma normal, y han tenido diversas situaciones inhumanas con algunos funcionarios de Gendarmería, situaciones que son tratos vejatorios y agresiones tanto físicas como psicológicas, por lo que recurre de amparo a fin de que de manera urgente, sean trasladados hacia el penal de Curicó, para de esta forma poder cumplir su privación de libertad de manera más digna y humana. Expone, que en cumplimiento de las obligaciones que tanto la Constitución Política de la República como diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país imponen a los órganos del Estado, entre los que se encuentra la institución recurrida, tienen la obligación de asegurar el debido respeto a los derechos fundamentales de todas las personas, entre los que precisamente se encuentra el derecho a la seguridad individual. Indica la normativa que regula la actividad de la recurrida, asegurando que no ha cumplido con los deberes a que los está obligada como servicio público encargado de la ejecución de las condenas, ni se ha ajustado a los principios que orientan su actividad, sin que de ellos se encuentre el castigo de golpes, malos tratos o tormentos que afecten la integridad física, vulnerando la seguridad individual de sus representados al mantener su privación de libertad en los términos y condiciones relatadas. Finalizó solicitando que se acoja su acción de amparo y se ordene a la recurrida el traslado de los amparados al penal de Curicó. Por su parte, a folio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se busca proceder al traslado de los amparados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua a la Unidad Penal de Curicó, debido al riesgo de ver afectada su seguridad individual. Tercero: Que, la parte recurrida señaló que lo pretendido mediante la presente acción es que se emita un acto administrativo que ordene el traslado de los acusados y que, de las declaraciones de los amparados, se extrae que el fundamento de la petición es obtener mayor comodidad. Además, justifica que las restricciones a las que han sido sometidos los amparados obedecen a sanciones por sus registros de faltas, comportamientos que han sido objeto de sanciones puestas en conocimiento del Juez de Garantía. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de amparo se debe tener presente que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajeno a éste, por sí solo, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la referida acción, toda vez que no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual, desde que los sentenciados se encuentran privados de libertad en virtud de una resolución derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado. Quinto: Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 1979, en su artículo 6 Nº12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Sexto: Que, encontrándose asentado por la autoridad carcelaria el establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, ello responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo, por lo que del mérito de lo informado por la recurrida se concluye que en el presente caso, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Andrés Bernardino González Melo y de Kevin Gallegos Catril (nombre social Kely), en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 272-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: El pasado 9 de mayo del presente año, compareció el abogado Julio Ballon Aytur, deduciendo recurso de amparo en favor de Andrés Bernardino González Melo y de Kevin Gallegos Catril, actualmente recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por los tratos que habrían recibido, a fin d

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