TORRES FERRARI HECTOR NILS/ LICEO JOSE VICTORINO LASTARRIA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Héctor Torres Ferrari, en representación de sus hijos Cristóbal y Benjamín, ambos de apellidos Torres Ancavil, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Liceo José Victorino Lastarria, representada legalmente por don Juan Pablo Vásquez, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber cancelado la matrícula y expulsado a sus hijos del establecimiento escolar, lo que a su juicio vulnera garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a dejar sin efecto la medida disciplinaria adoptada, reintegrando a los recurrentes al Liceo antes referido, permitiéndoles terminar el año escolar. Relata el recurrente que su hijo Cristóbal fue notificado de resolución protocolo de cancelación de matrícula y expulsión 2024 el día 21 de noviembre de dicho año, fundándose la apertura del protocolo en la existencia de una golpiza a un estudiante del Liceo José Victorino Lastarria ocurrida el 4 de noviembre, a las 12:30 horas aproximadamente, en la que participaron aproximadamente diez personas, incluyendo a los actores, quienes habrían golpeado al estudiante, realizando amenazas de muerte en su contra, debiendo ser abordada la situación por seguridad ciudadana de la comuna de Providencia, además de personal de Carabineros de Chile de la 19° Comisaría de Providencia. Sostiene que se inició un procedimiento en contra de Cristóbal por estos hechos en el mes de noviembre de 2024, tipificándose los mismos como faltas gravísimas de conformidad con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2024 del establecimiento, determinando esta situación su expulsión del Liceo, no obstante la existencia de antecedentes contradictorios en los hechos que se le imputan, lo que deviene en una acusación injusta, y en consecuencia una sanción ilegal y arbitraria, por lo que solicita en definitiv
Fundamentos
fundamentos claros, ya que existen testimonios que desmienten lo sucedido, agregando que si bien el recurso fue interpuesto en favor de Cristóbal y Benjamín, ambos de apellidos Torres Ancavil, solo se hace mención a la situación de Cristóbal Torres, y nada se dice respecto de don Benjamín Torres, por lo que es posible entender que el presente arbitrio solo se ejerce en favor de su hermano Cristóbal. No obstante lo anterior, manifiesta que la medida disciplinaria dispuesta respecto de los alumnos Cristóbal y Benjamín Torres Ancavil responde al hecho de que ellos participaron el día 4 de noviembre de 2024, en un grupo de alrededor de diez personas, en las afueras del establecimiento educacional, en calle Miguel Claro en dirección a Nueva Providencia, en la agresión de un estudiante del establecimiento al cual le propinaron golpes de todo tipo, con patadas y puños, lanzándolo al suelo y amenazándolo de muerte, junto con humillarlo, al obligarlo a arrodillarse y pedir disculpas por supuestamente haber “tocado” a una joven en una fiesta realizada el 31 de octubre de 2024 fuera del establecimiento, situación a la cual concurrió personal de Seguridad Ciudadana de Providencia y personal de Carabineros de Chile, y que fue presenciada por otros alumnos y apoderados, en los cuales se identificó a los alumnos por los cuales se recurre, destacándose que el estudiante Cristóbal Torres, se le identifica como “Tobal” y tiene teñido su pelo de color rojo. Manifiesta que esta medida fue adoptada siguiendo el protocolo de expulsión y cancelación de matrícula contenido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2024, que exige el cumplimiento de la identificación de los hechos realizados por el estudiante y la falta asociada; la notificación de los apoderados y ejercicio del derecho a defensa; y el cierre del protocolo de expulsión y cancelación de matrícula mediante resolución fundada, haciendo presente en relación con esta última exigencia que dicha resolución fue dictada el 13 de noviembre de 2024, y revisada por el Consejo de Profesores el día 20 del mismo mes y año, votando a favor de la expulsión veintisiete docentes, con un voto en contra y dos en blanco. Fundamenta que en estas circunstancias, es posible concluir que el Liceo José Victorino Lastarria actuó conforme a sus protocolos internos, respetando un debido proceso, en el cual se investigaron los hechos imputados, se entrevistó a los involucrados, se recibió la declaración de testigos y los descargos de los alumnos cuestionados, y se adoptó la medida de expulsión a través de una resolución fundada, aplicando la sanción que corresponde de acuerdo al reglamento interno por la existencia de faltas gravísimas, medida que fue ratificada por el Consejo de Profesores por mayoría casi absoluta. Puntualiza que el recurrente no indica las garantías que estima afectadas para que se restablezca el imperio del derecho, no bastando la mera solicitud de reintegro al establecimiento escolar por parte del recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de don Cristóbal Torres Ancavil y don Benjamín Torres Ancavil, en contra del Liceo José Victorino Lastarria. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23594-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la ministra (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma la abogada integrante señora Vásquez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Héctor Torres Ferrari, en representación de sus hijos Cristóbal y Benjamín, ambos de apellidos Torres Ancavil, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Liceo José Victorino Lastarria, representada legalmente por don Juan Pablo Vásquez, por el acto que est
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