SIN INFORMACION

CLARIO JEUNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime en favor de Clario Jeune, de nacionalidad haitiana, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.030.560-3, con domicilio en calle Pedro Lira N°8831, comuna de Lo Espejo, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro respectivo, y la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su director general, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 14 de diciembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 6 de junio de 2019, que el 14 de diciembre de 2023 solicitó la carta de nacionalización, solicitud que desde la misma fecha se encuentra en etapa de primer análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remis

Fundamentos

fundamentos del voto de prevención. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°147-2025 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Clario Jeune y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Se previene que el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime en favor de Clario Jeune, de nacionalidad haitiana, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.030.560-3, con domicilio en calle Pedro Lira N°8831, comuna de Lo Espejo, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migracione

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