TORRES CON SOCIEDAD TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco mediante la cual se resolvió, respecto del recurso de nulidad interpuesto: “ Atendido lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, no ha lugar por extemporáneo.”. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase. R.I.C.: 147 - 2025 Laboral-Cobranza.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase. R.I.C.: 147 - 2025 Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. GHS/cpr. Chillán, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o
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