MARÍN CASTRO DAYANNE /HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dayanne Escarlette Marín Castro, quien recurre de protección en contra del Hospital Carlos Van Büren, por la demora en la realización de una cirugía para tratar un tumor cerebral que la aqueja y que a la fecha le genera un gran dolor y mantiene en riesgo su vida. Expresa que el 9 de febrero de 2025 comenzó un dolor de cabeza (cefalea) y dolor retroauricular izquierdo que fue aumentando, debiendo el 10 de febrero acudir a la Urgencia del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. Señala que se le practicó un AngioTAC de cerebro y cuello que indica “lesión ostelítica mastoidea izquierda que aparentemente contacta y posiblemente invade la unión transverso sigmoidea izquierda”, que se complementa con una Resonancia Nuclear Magnética de cerebro en que se describe “hallazgos compatibles con meningioma del ángulo pontocerebeloso izquierdo” y una Tomografía de peñasco que indica “lesión osteolítica mastoidea izquierda”. Indica que por esto se mantuvo hospitalizada hasta el 12 de febrero de 2025, siendo dada de alta, y enviada a una interconsulta al Policlínico de Neurocirugía del Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso con el diagnóstico de meningioma del ángulo pontocerebeloso. Relata que el 21 de febrero fue atendida por el Dr. Alberto Bustos Andrade quien le indicó que debía operarse a la mayor brevedad posible producto que la lesión no sería un meningioma del ángulo pontocerebeloso benigno, sino un tumor de 4 centímetros que invade el hueso mastoideo, dañando severamente los huesos colindantes. Expresa que dicho médico hizo la solicitud de pabellón y el 10 de marzo se le tomaron los exámenes preoperatorios, sin embargo, desde entonces que no tiene novedades sobre la fecha en que se realizará la intervención quirúrgica. Argumenta que, en los últimos días el dolor se ha agravado y cada día es más insoportable siendo altamente probable que el tumor sea maligno dado que está invadiendo los huesos colindantes y que esté avanzando rápidamente d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso, se desprende que lo cuestionado es la demora de parte del Hospital Carlos Van Büren, en la realización de la cirugía que requiere la actora. Tercero: Que, según lo señalado por el propio hospital recurrido, la naturaleza del diagnóstico que aqueja a la actora, amerita una cirugía prioritaria en un plazo ideal de 3 meses. Dado lo anterior, y habiéndose establecido que los síntomas de la enfermedad que afecta a la recurrente comenzaron a manifestarse en el mes de febrero del presente año y contando ya la actora con el pase anestésico desde el mes de abril pasado, la falta de determinación de una fecha precisa para la intervención quirúrgica, dada la prioridad de la misma, que ha sido expresamente reconocida por la recurrida, permiten concluir que la omisión detectada, respecto de la cual no se ha entregado justificación alguna por parte del hospital, resulta arbitraria. Por lo tanto, hay mérito suficiente para acoger el presente recurso en los términos que se expondrán en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Dayanne Escarlette Marín Castro, en contra del Hospital Carlos Van Büren y se ordena a la recurrida practicar la cirugía en cuestión dentro del plazo de 3 meses desde el pase anestésico del mes de abril de 2025, debiendo gestionar la realización de todos los exámenes preoperatorios que sean necesarios para que esta se lleve a cabo en el plazo referido. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Eduardo Morales, quien estuvo por rechazar el recurso de protección por estimar que no existe ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del hospital recurrido. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1416-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dayanne Escarlette Marín Castro, quien recurre de protección en contra del Hospital Carlos Van Büren, por la demora en la realización de una cirugía para tratar un tumor cerebral que la aqueja y que a la fecha le genera un gran dolor y mantiene en riesgo su vida. Expresa que el 9 de febrero de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica