ABUHADBA MUSSA NADEEM NICOLAS/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 28 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, quien fue postulado por el Centro de Reinserción Abierto Manuel Rodríguez, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 321. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que consigna: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que cumple condena como coautor de homicidio simple, respecto de quien se advierte una mediana tendencia al delito, pues mantiene una incipiente reflexión crítica, negándolo, siendo asimismo incipiente su conciencia del daño y mal causado, observándose necesidad de intervención en el área actitud y orientación procriminal, donde pese al tiempo de reclusión, no se advierten variaciones.”. Concluye esgrimiendo que los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicos
Fundamentos
considerando que el hecho por el cual cumple condena constituye una situación única y puntual en su vida. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “[s]erá facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “[…] constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que, en el caso de autos y según se ha dejado anotado precedentemente, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar -al momento de postular al mismo- avance en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel bajo de compromiso delictual y que tiene necesidades de intervención en múltiples áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, dene
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 1811-2025 (Amparo)
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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de l
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