SIN INFORMACION

GUERRIER JACCIMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de don Jaccima Guerrier, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25180785, de 28 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose además su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que dicha resolución se basa en lo dispuesto en el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por cuanto se habría detectado que el certificado de antecedentes penales del país de origen presentado por el amparado se encontraría adulterado, configurando una causal de rechazo. Sin embargo, el recurrente sostiene que no tuvo conocimiento de que el documento estuviese alterado, toda vez que fue entregado por un tercero en Haití y presentado por él actuando de buena fe, sin tener los medios ni la preparación técnica para verificar su autenticidad. Señala además que la resolución no contiene

Fundamentos

fundamentos específicos que acrediten ni describan en qué consistiría la supuesta adulteración del documento. Agrega que el amparado cuenta con arraigo laboral, lo que acredita mediante certificado de cotizaciones de FONASA, y también con arraigo familiar, pues reside junto a su pareja, Marijo Marseille, y su hija, Jenica Guerrier Marseille, de un año de edad y nacionalidad chilena. Sostiene que la medida de abandono impuesta vulnera el principio de reunificación familiar, implica una ruptura del núcleo familiar y afecta directamente la integridad física y emocional del grupo familiar. Indica que la autoridad migratoria no ponderó las circunstancias personales, laborales ni familiares del amparado, ni hizo uso de la facultad prevista en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325 para aplicar una medida alternativa menos gravosa, como un permiso de residencia temporal sustitutiva. Por todo lo anterior, estima que la resolución impugnada carece de proporcionalidad, razonabilidad y justificación suficiente, configurando una amenaza actual e ilegítima a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25180785, se reabra el procedimiento administrativo, y se otorgue al amparado un nuevo plazo de noventa días, o el que S.S. Ilustrísima estime prudente, para acompañar un nuevo certificado de antecedentes penales, con miras a que su situación migratoria sea nuevamente evaluada conforme al mérito de los antecedentes. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales que habilitan la acción de amparo. Señala que don Jaccima Guerrier presentó solicitud de residencia definitiva el 10 de julio de 2022, bajo el ID N° 50434211. Indica que, en su postulación, la persona extranjera acompañó un Certificado de Antecedentes, que tiene partes del documento adulteradas, específicamente el timbre del certificado de antecedentes penales debiese estar sobre la fotografía, además en la traducción del documento la fuente utilizada en los datos de la persona extranjera no es la correspondiente al formato. Agrega que mediante notificación electrónica de fecha 8 de enero de 2025, se comunicó al amparado la causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar descargos. Habiéndose vencido dicho plazo y analizados los antecedentes aportados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 25180785, de 28 de marzo de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un periodo de 10 años. El Servicio funda esta decisión en lo dispuesto en el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por la presentación de documentación adulterada, y en los artículos 91 y 136 del mismo cuerpo legal. Precisa que la orden de abandono no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jaccima Guerrier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución recurrida, y se ordena reabrir dicho procedimiento administrativo, debiendo concederse al amparado el plazo de seis meses para diligenciar y acompañar nuevamente un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen debidamente apostillado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1637-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de don Jaccima Guerrier, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25180785, de 28 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó

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