SIN INFORMACION

ZABALA PEÑA LUCIA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lucía Zabala Peña, boliviana y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por el acto que estima ilegal consistente en no realizar la impresión de su cédula de identidad lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Señala que la amparada, de nacionalidad boliviana, el día 30 de septiembre de 2024 obtuvo su residencia temporal por lo que solicitó su cédula de identidad al Servicio recurrido, pero se le señaló que no era posible hacerle entrega de dicho documento. Pide que se ordene a la recurrida hacer entrega de dicho instrumento. A folio 4, informa el Servicio recurrido solicitando se desestime el recurso por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el documento requerido se encuentra en proceso de fabricación y estará listo para su retiro desde el día 23 de mayo, lo que será comunicado a la actora mediante correo electrónico. A folio 5, se trajeron éstos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía constitucional, la recurrente reclama contra el Servicio recurrido por no realizar la impresión de su cédula de identidad lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, es un hecho no controvertido por las partes que el recurrente, luego de obtener su residencia definitiva efectuó el día 21 de noviembre de 2024 una solicitud de obtención de Cédula de Identidad para Extranjeros. Tercero: Que, conforme lo informa el Servicio recurrido, el documento solicitado se encontrará listo para su retiro en la sucursal del Servicio de Registro Civil en la que fue solicitado, desde el día 23 de mayo del año en curso o en la fecha que se le comunique por correo electrónico, sin embargo, al no haberse acompañado ninguna resolución de parte de la recurrida que diera cuenta de la efectividad de aquello y existiendo una tardanza en la emisión del documento, el presente recurso será igualmente acogido en la forma que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lucía Zabala Peña en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, solo en cuanto se ordena a dicho organismo hacer entrega inmediata del documento a la recurrente e informar a esta Corte respecto del cumplimiento de dicha diligencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio por estimar que de los hechos denunciados no se advierte ilegalidad alguna en el obrar del Servicio recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1632-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lucía Zabala Peña, boliviana y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por el acto que estima ilegal consistente en no realizar la impresión de su cédula de identidad lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Señala que la am

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