SIN INFORMACION

PINTO RIVAS BORIS EDUARDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en favor de don Boris Eduardo Pinto Rivas, quien interpone recurso de protección en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, código H0050, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la institución el 1 de abril de 1997, manteniéndose activo en la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la asignación de grado efectivo constituye remuneración y tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. Explica que mediante Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, la recurrida informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo, sin embargo, mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, informó que el pago había sido sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República, organismo que finalmente determinó que la forma de pago se había hecho en forma correcta. Afirma que, luego del acogimiento de sentencias en materia de protección, la recurrida agilizo los procesos de pago de esta remuneración, lo que se verificó en forma parcial, pagando solo a partir del 26 de abril de 2021 a lo futuro y no el total del período reclamado. Argumenta que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones tienen derecho a las remuneraciones por los servicios prestados y a percibir la integridad de las mismas. Solicita que se acoja el recurso y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período servido y no pagado íntegramente entre el año 2003 al 21 de abril de 2021. A folio 14 informa l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se pretende que la recurrida regularice los saldos de remuneraciones no pagadas, correspondientes a la asignación de grado efectivo (código H0050), que no ha sido considerada para calcular y pagar la gratificación de zona del recurrente. Segundo: Que, para resolver este arbitrio se tendrá presente las discrepancias similares de otros funcionarios de la Policía de Investigaciones que han sido conocidas la Excma. Corte Suprema en el Ingreso Rol N°147.027-2023, que ha resuelto: “(…) como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique y Copiapó. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N°E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento solo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de abril de 2021”. Tercero: Que, consta de los antecedentes, que la recurrida mediante Radiograma N°225, de mayo de 2019, reconoció expresamente la procedencia del pago y que mediante Radiograma N°285, de julio de 2019, hizo presente a sus funcionarios que la situación de la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, lo que no puede estimarse como un desconocimiento de su procedencia, sino, por el contrario, un antecedente más que da cuenta de que la recurrida estimaba procedente su pago. Cuarto: Que, no obstante que la Contraloría General de la República, emitió pronunciamiento el 26 de abril de 2021, resolviendo que la asignación de especialidad al grado efectivo, que actualmente reciben

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Boris Eduardo Pinto Rivas y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder a la reliquidación de la asignación de zona, considerando la “Asignación de Grado Efectivo”, procediendo a pagar las diferencias que resulten, por el período en que el recurrente haya sido acreedor de dicho beneficio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, toda vez que no se vislumbran derechos indubitados de parte del actor, al haberse alegado por la recurrida que las prestaciones pretendidas estarían pagadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-6764-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en favor de don Boris Eduardo Pinto Rivas, quien interpone recurso de protección en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación d

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