JUDETTE JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, actuando en favor de JUDETTE JOSEPH, ciudadana haitiana y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°4928 de 18 de octubre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sin indicar la fecha, señala que la amparada ingresó al país por paso no habilitado huyendo de la profunda crisis humanitaria de su país de origen, lo que fue registrado con posterioridad por la Policía de Investigaciones, quien le hizo entrega de su tarjeta de extranjera infractora recién el día 6 de noviembre de 2024. Sostiene que desde su ingreso a Chile ha intentado regularizar su situación migratoria, así, en el mes de diciembre de 2021, presentó una solicitud de regularización migratoria, siendo requerida por el Departamento de Extranjería y Migración para presentar antecedentes adicionales. Agrega que con fecha 18 de octubre de 2021, se dictó en su contra la Resolución Exenta N.º 4928, que ordena su expulsión del territorio nacional, sin haberse ponderado adecuadamente las circunstancias particulares de su caso, ni su situación familiar ni laboral. Dicha notificación recién se efectuó en el año 2023. Refiere que la amparada es madre de un niño chileno nacido el 19 de julio de 2021 en Quillota, el que actualmente tiene tan solo 3 años y depende del cuidado y presencia constante de su madre, agrega que la amparada cuenta con arraigo laboral ya que tiene contrato de trabajo vigente como cajera en la empresa Importadora Disaincalera Limitada, y cuanta con cotizaciones previsionales. Expresa que la ejecución de la orden de expulsión en su contra atentaría gravemente contra el interés superior del niño y destaca que, como la expulsión lleva consigo una prohibición de ingreso al país, se profundiza su impacto. Recono
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 4928 de fecha 18 de octubre de 2021 que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. A folio 11 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta que notificó a la amparada el día 20 de octubre de 2023 de la resolución que ordena su expulsión, por lo que quedó sujeto al control de firmas que establece el artículo 137 de la ley 21.325 hasta que se materialice la medida. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la excepción de Cosa Juzgada: Primero: Que, la recurrida interpone la excepción de cosa juzgada respecto de la acción deducida argumentando que los mismos hechos materia de estos autos, ya fueron conocidos y juzgados por esta Corte, en causa Rol N° Amparo-2194-2023, rechazándose el recurso, mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada. Segundo: Que, si bien en ambas causas se persigue dejar sin efecto el decreto que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción constitucional de amparo, genera un efecto meramente formal, lo que no impide la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso, cuando las circunstancias de hecho hayan variado o se hagan valer nuevos antecedentes como ocurre en el caso de autos. II.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°4928 de 18 de octubre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso, al haber ingresado al país por paso no habilitado, solicitando que se deje sin efecto, pues se encuentra viviendo Chile con el objeto de mejorar la precaria calidad de vida que tenía en su país de origen, manteniendo desde su ingreso un importante arraigo familiar y laboral. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, se advierte que, si bien la actora no controvierte el hecho de haber ingresado al país por un paso no habilitado, la medida de expulsión se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita el contrato de trabajo acomp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de JUDETTE JOSEPH y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4928 de 18 de octubre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1595-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, actuando en favor de JUDETTE JOSEPH, ciudadana haitiana y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°4928 de 18 de octubre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amp
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