SIN INFORMACION

LOPEZ MOTA YLEANA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Yleana López Mota, de nacionalidad dominicana, en contra del Decreto N°198, de 23 de febrero de 2013, dictado por la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el que se dispuso la expulsión del país de la amparada, vulnerando su libertad personal. Expone que la recurrente obtuvo el beneficio migratorio de residencia temporal el 12 de octubre de 2010. Añade que, en causa RIT 19415-2010, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago se le condenó a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito contemplado en el artículo 411 quinquies y 292 del Código Penal. Sostiene que cumplió su privación de libertad hasta el 30 de noviembre de 2012 y el 6 de mayo de 2025 se le notificó el acto por el que se ordena su expulsión. Afirma que no tuvo posibilidad de ejercer el derecho a defensa, conforme a la Ley 19.880, y que el decreto de expulsión además le fue comunicado 12 años después de ser dictado, una vez que la pena se tuvo por cumplida. Refiere que la medida es desproporcionada, atendido que la amparada no cuenta con antecedentes en su país de origen, es sostenida económicamente por su conviviente civil y cuenta con vínculos familiares, consistentes en su hija menor de edad y conviviente civil. Argumenta que el acto recurrido es ilegal y carece de razonabilidad, al no contar ella en la actualidad con asuntos judiciales pendientes. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución contra la que se recurre. A folio 4 se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, indicando que por sentencia de 13 de diciembre de 2012, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 287-2012, se condenó a la recurrente a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de migrantes. Indica que la medida decretada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna el Decreto N°198, de 22 de febrero de 2013, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso la expulsión del país de la amparada. Tercero: Que, el recurrido informa reconociendo la resolución reclamada y sus fundamentos. Precisa que, por sentencia de 13 de diciembre de 2012, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 287-2012, se condenó a la recurrente a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de migrantes. Explica que la conducta delictual ejecutada por la amparada vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, la salud pública y la ley de control de armas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se desprende que se condenó a la amparada, a la pena y delito indicados por el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, según consta del certificado de nueve de enero de dos mil veinticinco, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y que fue acompañado por la actora a su recurso, la pena corporal que se le impuso a la amparada, se tuvo por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad, habiéndose ordenado su libertad el 30 de noviembre de 2012. Sexto: Que, a su vez, el decreto mediante el que se dispuso la expulsión, se dictó el 22 de febrero del año 2013 y solo fue notificado en el mes de mayo del año en curso, habiendo transcurrido un plazo excesivo durante el que no se puso en conocimiento de la actora la decisión de la autoridad, ni tampoco consta antecedente alguno que justifique el retardo de la administración para proceder a la necesaria notificación del mismo. Séptimo: Que, en consecuencia, la orden de expulsión decretada en contra de la amparada aparece desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se dictó la condena que motivó la imposición de la referida sanción migratoria. En efecto, el certificado acompañado por la recurrente, da cuenta que celebró un acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno y, de lo informado por la Po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yleana López Mota, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto N°198, de 22 de febrero de 2013, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedando consecuencialmente sin efecto la orden de expulsión del país, debiendo la recurrente iniciar el procedimiento respectivo con el objeto de regularizar su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, el acto contra el que se recurre fue dictado por la autoridad respectiva dentro del ámbito de su competencia, en un caso previsto por la ley y en el ejercicio de sus facultades legales. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1679-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Yleana López Mota, de nacionalidad dominicana, en contra del Decreto N°198, de 23 de febrero de 2013, dictado por la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el que se dispuso la expulsión del país de la amparada, vulnerando su l

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