ABAD LEAL ABRAHAM/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Cecilia Flores Moscoso, en representación de Abraham Abad Leal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 28 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 321. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que consigna: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Se destaca que ha acumulado varias condenas previas por delitos como robo con intimidación y microtráfico y se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 6 años por tráfico de armas y 541 días por lesiones menos graves. No ha accedido a beneficios intrapenitenciarios a la fecha de postulación, en la actual condena. Muestra una ambivalencia respecto al cambio, negando el delito y su culpabilidad en los hechos que se le imputan, aunque reconoce que ha tomado malas decisiones. A pesar de su incapacidad para adherirse completamente a las normas, no presenta un patrón antisocial que sugiera un trastorno de personalidad ni psicopatía. Desde lo reflexivo, existe cierta ambivalencia de los actos cometidos, si bien logra estar bastante tiempo alejado de conduct
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel alto de compromiso delictual y que tiene necesidades de intervención en múltiples áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Abraham Abad Leal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 1751-2025 (Amparo)
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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Cecilia Flores Moscoso, en representación de Abraham Abad Leal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido é
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