TOLEDO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T-150-2024, RUC 24-4-0576086-6, Rol Corte 604-2024, caratulados “Toledo con Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”, se dictó sentencia definitiva con fecha 5 de octubre de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales ocasionados durante la relación laboral, ello por haberse comprobado afectación psíquica del actor, condenándose a la demandada al pago de una indemnización por daño moral de $ 15.000.000, disponiéndose las medidas reparatorias consistentes en que la demandada debe trasladar al actor a un centro diverso de la Residencia Familiar Javiera Carrera, y jornada de capacitación sobre derechos fundamentales de la Dirección Regional, directores de residencias y encargados del departamento de bienestar y salud ocupacional del mismo, rechazándose en cuanto al pago de indemnización sancionatoria adicional, con costas. En contra de la referida sentencia recurrió el abogado don Alejandro Correa Chandía, por la demandada, quien dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de nulidad, de modo principal, la infracción de ley, consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 486, inciso final, del mismo texto legal; en subsidio de ésta, la contemplada en el artículo 478, letra b), del Código laboral, esto es, cuando se ha pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y; por último y también subsidiariamente, la contenida en el artículo 478, letra e), del referido Código, esto es, la omisión de requisitos del artículo 459 de dicho texto legal, específicamente su numeral 4º, es decir, lo referido al análisis de la prueba rendida. Solicita, en definitiva, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se presentaron a estrado, tanto el abogado de la parte demandada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, en cuanto a la primera y principal causal de anulación invocada, esto es, la infracción de ley, lo fundamenta, en síntesis, en que la correcta interpretación del artículo 486, inciso final, conlleva a la exclusión de la acción de tutela todos los hechos anteriores al 17 de mayo de 2024, ya que éstos ocurrieron fuera de los 60 días como plazo de caducidad. Después de dicha fecha no existen hechos, al encontrarse el demandante con licencia médica ininterrumpida. Agrega que el hecho denunciado fue el 22 de mayo de 2023 y el mismo Servicio, una vez que el demandante regresa de su primera licencia, lo envía en comisión de servicio a otro Centro. Solicita, en concreto, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. A continuación, para fundamentar la primera causal de nulidad subsidiaria interpuesta, del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, sostiene, en resumen, que la sentencia de autos ha vulnerado las normas de la sana crítica, al infringir la regla de la lógica. Luego de transcribir el considerando Vigésimo Primero del
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y; por último y también subsidiariamente, la contenida en el artículo 478, letra e), del referido Código, esto es, la omisión de requisitos del artículo 459 de dicho texto legal, específicamente su numeral 4º, es decir, lo referido al análisis de la prueba rendida. Solicita, en definitiva, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se presentaron a estrado, tanto el abogado de la parte demandada, don Alejandro Correa Chandía, sosteniendo el recurso, como el abogado don Leonardo Contreras Marisio, por la demandante, en contra del recurso interpuesto. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, en cuanto a la primera y principal causal de anulación invocada, esto es, la infracción de ley, lo fundamenta, en síntesis, en que la correcta interpretación del artículo 486, inciso final, conlleva a la exclusión de la acción de tutela todos los hechos anteriores al 17 de mayo de 2024, ya que éstos ocurrieron fuera de los 60 días como plazo de caducidad. Después de dicha fecha no existen hechos, al encontrarse el demandante con licencia médica ininterrumpida. Agrega que el hecho denunciado fue el 22 de mayo de 2023 y el mismo Servicio, una vez que el demandante regresa de su primera licencia, lo envía en comisión de servicio a otro Centro. Solicita, en concreto, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-150-2024, RUC 24-4-0576086-6, Rol Corte 604-2024, caratulados “Toledo con Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”, se dictó sentencia definitiva con fecha 5 de octubre de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que se acogió la denuncia de vuln
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