UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Liliana Galdamez Zelada, directora jurídica y mandataria judicial de la Universidad de Chile y en representación convencional de la misma interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con los artículos 7, 8,28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285 en contra del Consejo para la Transparencia representado por su director general don David Alejandro Jesús Ibaceta Medina, por haber incurrido en infracción de ley en la dictación de la Decisión de Amparo dictada en el caso rol C 4635-23, pronunciado en sesión ordinaria N°1392, celebrada el 19 de octubre de 2023 y comunicada por correo electrónico de 26 de octubre de 2023, que resolvió lo siguiente: “EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Cristián Riveros Muñoz, en contra de la Universidad de Chile por las razones antes señaladas. II. Requerir a la Sra. Rectora de la Universidad de Chile que: a) Entregue al reclamante la información consultada anotada en el numeral primero de lo expositivo. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del a
Fundamentos
fundamentos ininteligibles, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.980 y 13 de la Ley N° 18575. Al efecto, la reclamante sintetiza en cuatro puntos las infracciones de ley que atribuye al Consejo para la Transparencia, a saber: En primer lugar, señala que la decisión reclamada ordena la entrega de información que no es pública y
Fallo
por tanto no está obligada a proporcionarla, desde que acorde al artículo 8° de la Constitución Política de la República, sólo son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En tal sentido, cita además los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 20.285, afirmando que de su interpretación se concluye que el derecho de acceso y la obligación de entregar información pública por parte de los órganos de la Administración del Estado, se refiere a los actos y resoluciones, fundamentos y procedimientos, a lo que se suman los artículos 3 y 18 de La Ley N° 19.980 que definen el acto y procedimiento administrativo. Agrega que resulta innegable que la Universidad de Chile y, por ende, NIC Chile, forman parte de la administración del Estado, el listado que solicita el requirente no contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública, ni tampoco sirven de sustento o complemento directo o esencial para un acto administrativo, ni forman parte de un expediente administrativo. Añade que el artículo 5 de la citada ley, que en su inciso segundo señala que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”, disposición también es infringida por la decis
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Liliana Galdamez Zelada, directora jurídica y mandataria judicial de la Universidad de Chile y en representación convencional de la misma interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con los artículos 7, 8,28, 29 y 30 de la Ley N° 20.285 en contra del Consejo para la Transparencia repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica